El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena al piloto de una embarcación cargada con droga. Los hechos ocurrieron en 2024 cuando la embarcación deportiva patroneada por el acusado, con otra persona a bordo, fue interceptada por un patrullero del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Al percatarse de la presencia de los efectivos, el acusado y su acompañante comenzaron a arrojar al mar la carga que transportaban, varios sacos de color azul con droga (fueron recuperados 100 kilos de hachís). Luego, el acusado puso rumbo a tierra a gran velocidad, iniciándose una persecución en la que llegó a embestir a la patrullera.
Según la sentencia, el acusado "realizó maniobras bruscas de cambio de rumbo y velocidad cada vez que la patrullera parecía que le iba a dar alcance, obligando a esta a realizar maniobras bruscas en evitación de colisión". Tras colisionar una primera vez contra el motor de babor del patrullero, "en una de esas arriesgadas maniobras el acusado realizó un brusco giro a estribor al tiempo que reducía su velocidad, lo que hizo que el patrón de la patrullera no pudiera evitar colisionar contra la aleta de babor de aquella saliendo por estribor".
El impacto hizo que el acusado se lanzara al agua y tratara de nadar alejándose de sus perseguidores, aunque empezó a hundirse en el mar y a pedir ayuda. Dos funcionarios de la patrullera lo sacaron del agua, momento en el que el acusado "le mordió el dedo meñique con fuerza a uno de ellos".
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública, otros cuatro años por un delito de atentado a agente de la autoridad y una multa por delito leve de lesiones.
El TSJA desestimó el recurso presentado por el acusado, quien alegaba que los contactos entre ambas embarcaciones fueron causados por los intentos de huida y que no hubo voluntad deliberada de atacar a los agentes. Sin embargo, el tribunal recordó que "el propósito de atentar contra la autoridad no requiere una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad diferente a la decisión de realizar la acción, es decir, no es un elemento volitivo especial sino un elemento cognitivo que se da con el conocimiento del carácter de autoridad de la persona intimidada o acometida".











