La Corte Constitucional de Ecuador emitió una histórica sentencia que sienta un precedente clave en la era digital. En el caso 2032-20-JP/25, la Corte determinó que el Municipio de Lago Agrio vulneró el derecho a la libertad de expresión al bloquear a un usuario de su página de Facebook.
La Corte señaló que "la exclusión de ciertas personas de la participación en espacios virtuales gestionados por autoridades públicas, especialmente en contextos donde se discuten asuntos públicos y de relevancia general, podría verse como una interferencia a los derechos a la información y a la libre expresión". Agregó que "el bloqueo de usuarios por parte de instituciones o funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, en redes sociales, bajo pretextos de moderación, o con el fin de salvaguardar la imagen o prestigio de las autoridades de elección popular ha sido considerado como una contraposición al principio de transparencia".
La Corte Constitucional resaltó que la digitalización de la esfera pública ha transformado las formas de limitar derechos, generando "situaciones de ambig edad legal que requieren un análisis detallado". Señaló que "en la era digital, las formas de censura han evolucionado hacia formas más sutiles, como son aquellas ejecutadas por medio de la tecnología. El uso de perfiles falsos para hostigar a periodistas u otros usuarios en línea, el bloqueo de usuario o la eliminación de comentarios y publicaciones en redes sociales son ejemplos de cómo la censura puede manifestarse sin necesidad de intervenciones físicas directas".
Esta sentencia sienta un importante precedente en la protección de la libertad de expresión en el entorno digital, limitando las acciones de las autoridades públicas que pretendan censurar o restringir la participación ciudadana en espacios virtuales de discusión de asuntos públicos. La Corte Constitucional ha dejado claro que la digitalización de la esfera pública no puede ser utilizada como excusa para limitar derechos fundamentales.












