El juez Augusto José Paz Almonacid, del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital de Tucumán, resolvió el pasado 30 de diciembre sobreseer a los ex jugadores de Vélez Sársfield Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla, quienes estaban acusados del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una periodista tucumana.
La decisión se basó en un exhaustivo análisis de las pruebas presentadas, entre las que se destacan testimonios, pericias psicológicas, evidencia digital y registros hoteleros. El elemento central fue determinar si el encuentro sexual investigado se realizó con o sin consentimiento de la denunciante.
Según el fallo, si bien no se discute la existencia del encuentro sexual, el juez consideró que la evidencia objetiva, como los mensajes de la denunciante a sus amigas y la pericia psicológica, demuestran que se trató de una relación consentida. Además, señaló que el testimonio de la víctima debe confrontarse con otros elementos de la causa y no puede ser el único fundamento para una condena.
El magistrado enfatizó que "la perspectiva de género no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a invertir las cargas de acreditación en desmedro de las garantías del debido proceso". Asimismo, resaltó que la "resignificación" del hecho por parte de la denunciante no puede reemplazar la acreditación objetiva de la falta de consentimiento.
En este sentido, el juez consideró que la hipótesis acusatoria no logró corroborarse y fue neutralizada por la evidencia objetiva, por lo que correspondía poner fin al proceso y sobreseer a los cuatro futbolistas.
La decisión ha generado debates en torno a la aplicación de la perspectiva de género en casos de abuso sexual y la importancia del análisis exhaustivo de las pruebas, más allá del testimonio de la víctima.












