La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una resolución que reaviva el debate judicial en torno al doble homicidio de Agustín Plencovich y Luis Ferrari. En un fallo histórico, el máximo tribunal provincial ordenó que el Tribunal de Casación Penal vuelva a analizar el planteo que cuestiona el veredicto absolutorio dictado a favor de Norberto "El Sátiro" Sánchez.
La decisión de la Corte no implica una revocación directa del fallo, pero sí abre una instancia inédita: obliga a Casación a revisar nuevamente si corresponde declarar la inconstitucionalidad de una norma del juicio por jurados que, según la querella, impide garantizar plenamente los derechos de las víctimas cuando el veredicto es absolutorio.
El 8 de marzo de 2024, en la última jornada del juicio por jurados, los doce ciudadanos que integraron el Jurado Popular declararon no culpable a Sánchez por el doble homicidio ocurrido el 14 de marzo de 2022 en un campo ubicado entre las localidades de El Socorro y General Gelly, donde fueron asesinados Luis Ferrari y el joven Agustín Plencovich. El jurado consideró que el acusado actuó en legítima defensa.
La resolución cerró el proceso penal para el único imputado y dejó a las familias de las víctimas sin una instancia ordinaria de revisión. Sin embargo, la querella, encabezada por el abogado Aquilino Giacomelli en representación de la familia Plencovich, inició un complejo derrotero judicial con el objetivo de que se reexamine el fallo desde una perspectiva constitucional y con eje en los derechos de las víctimas.
En diálogo con Diario LA OPINIÓN, Giacomelli explicó que la estrategia judicial no consistió en apelar la absolución algo vedado por la ley sino en cuestionar la constitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal bonaerense que regula el juicio por jurados. Según el letrado, el código permite que, cuando hay una condena del jurado que no se ajusta a la prueba, el juez pueda declarar la nulidad del juicio y ordenar uno nuevo, pero no prevé esa posibilidad cuando la sentencia es absolutoria, aun si la absolución no se basa en las pruebas producidas en el debate.
En ese marco, la querella solicitó que se declare la inconstitucionalidad de ese tramo normativo para que el juez técnico que presidió el debate pueda evaluar si el jurado valoró correctamente la prueba al momento de emitir su veredicto. El planteo fue rechazado en primera instancia por el Tribunal de Casación Penal, que sostuvo que las sentencias del jurado son inapelables.
Ante esa negativa, la querella presentó una queja directa ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que ahora ha fallado a favor de la revisión del caso. La Corte declaró nula la resolución de Casación y ordenó que vuelva a pronunciarse, esta vez analizando la admisibilidad del recurso con los parámetros de la Ley de Víctimas.
Según Giacomelli, el núcleo del planteo está vinculado al derecho de las víctimas a ser oídas y a participar activamente del proceso penal, derechos que fueron fortalecidos con la sanción de la Ley de Víctimas nacional y su correlato provincial. En ese contexto, la querella sostiene que la normativa procesal vigente debe ser reinterpretada a la luz de ese nuevo marco legal, y que impedir cualquier revisión de una absolución sin contemplar la perspectiva de la víctima vulnera garantías constitucionales.
La resolución de la Suprema Corte no anticipa cuál será el resultado final, pero sí marca un punto de inflexión. Casación deberá volver a expedirse y decidir si el recurso es admisible. De ser así, podría abrirse la puerta a que el juez del debate evalúe si el veredicto absolutorio se ajustó o no a la prueba producida.
"No significa que automáticamente se vaya a anular el juicio. El juez puede decir que el proceso estuvo bien hecho y que la absolución fue correcta, o puede entender lo contrario. Lo importante es que ahora se habilita esa posibilidad", explicó Giacomelli.
Por ese motivo, el caso podría sentar un precedente relevante en la provincia de Buenos Aires y convertirse en un antecedente paradigmático en materia de juicio por jurados y derechos de las víctimas. Tras conocerse la resolución de la Corte, el abogado mantuvo contacto con Sergio Plencovich, padre de Agustín, quien lo tomó "con mucho beneplácito" y consideró que era "una buena noticia para cerrar el año".
Aunque el camino judicial aún es largo y no se esperan definiciones inmediatas, la decisión del máximo tribunal provincial devolvió expectativas a una causa que parecía definitivamente cerrada y volvió a colocar en el centro del debate el delicado equilibrio entre el veredicto del jurado y los derechos de las víctimas.












