El pago del aguinaldo es un beneficio laboral que no aplica de manera universal a todos los trabajadores, sino únicamente a aquellos que forman parte del empleo formal, es decir, aquellos cuyos empleadores cumplen con sus obligaciones laborales y tributarias, según aclaran las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
De acuerdo con el Mintrab, para tener derecho legal al aguinaldo, los trabajadores deben estar afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y sus empleadores deben presentar el informe del empleador, un documento que debe entregarse a más tardar el 28 de febrero de cada año. Solo a partir de este informe es posible conocer la cantidad de trabajadores formales que, en teoría, recibirán el aguinaldo.
En otras palabras, el pago del aguinaldo es obligatorio únicamente en el sector formal, mientras que en el sector informal su otorgamiento es voluntario y depende del empleador. Las autoridades enfatizan que el pago del aguinaldo debe quedar respaldado por una constancia escrita, firmada o con huella digital del trabajador, de lo contrario, el pago puede considerarse incumplimiento laboral.
Aunque la ley permite realizar pagos por medios electrónicos, estos no sustituyen la obligación del empleador de contar con una constancia que identifique claramente que el depósito corresponde al aguinaldo. En caso contrario, y de encontrarse en alguna situación de demanda laboral, los juzgados laborales pueden interpretar el pago como un beneficio distinto y ordenar que el aguinaldo se pague nuevamente.
La legislación establece que el aguinaldo corresponde a todos los trabajadores en planilla, tengan o no contrato escrito. No obstante, cuando no existe contrato registrado, la relación laboral solo puede ser declarada por un juez, no por el Ministerio, advierten las autoridades.
Durante los procesos de inspección laboral, el Mintrab puede otorgar al empleador un plazo máximo de 8 días para subsanar faltas generales, mientras que para el pago del aguinaldo el plazo suele ser de 5 días, similar al procedimiento aplicado para el Bono 14.
Silvia Patricia Juárez García, inspectora General de Trabajo, aclara que el Decreto 76-78 establece que todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluidos quienes laboran en jornadas parciales o temporales. En estos casos, el pago se calcula de forma proporcional, tomando como base el salario mínimo, sin que este pueda ser reducido por debajo de lo establecido por la ley.











