El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió recientemente varios procedimientos en los que se denunció la distribución de propaganda en formato "acordeón" durante las elecciones judiciales. Tras analizar exhaustivamente las pruebas, la Sala Superior determinó que no existía evidencia suficiente para sancionar a los acusados por la supuesta distribución de este tipo de propaganda.
La problemática de la propaganda en formato "acordeón" ya había sido abordada anteriormente en juicios de nulidad y en la revisión de los procedimientos de fiscalización de candidaturas. En esta ocasión, se analizó la licitud de esta clase de promoción a la luz de las reglas sobre propaganda electoral, y se evaluó si las personas acusadas podían considerarse responsables de su elaboración y difusión.
Las reglas de propaganda electoral para la elección judicial establecían que las propias personas candidatas, con sus propios recursos, debían encargarse de la promoción de sus candidaturas durante la etapa de campañas. Se les permitió difundir propaganda física en papel y hacer uso de las redes sociales, pero se prohibió a los partidos políticos y a las personas servidoras públicas apoyar de cualquier forma a las candidaturas, así como la entrega u oferta de beneficios a los electores.
A partir de la supuesta contravención a estas reglas, se promovieron múltiples denuncias por la distribución de propaganda en formato "acordeón" en varios puntos del país. En algunos casos, el Instituto Nacional Electoral (INE) recibió de manera anónima uno o dos ejemplares de la propaganda y comenzó las investigaciones de manera oficiosa. En otros, una candidatura acusó a otra de estar detrás de la distribución de los acordeones, con pruebas que iban desde una simple fotografía hasta notas periodísticas.
En la minoría de los casos, se denunció que personas servidoras públicas, entes gubernamentales y/o militantes de partidos políticos eran los responsables. El INE desarrolló investigaciones en todos los expedientes, cuestionando a las personas cuya candidatura aparecía en la propaganda.
Las personas candidatas, las servidoras públicas, los entes gubernamentales, los partidos políticos y sus militantes negaron cualquier clase de participación en la elaboración, distribución o financiamiento de la propaganda, e incluso presentaron escritos de deslinde. Además, el INE investigó las notas periodísticas que reportaron la difusión de los acordeones, sin obtener evidencias contundentes.
A pesar de la falta de pruebas, el INE vinculó a los procedimientos tanto a las personas denunciadas como a todas aquellas cuya candidatura apareciera en el acordeón, acusándolas de haber distribuido la propaganda y coaccionado el voto de la ciudadanía.
Ante estas acusaciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral analizó exhaustivamente las pruebas de cada expediente, concluyendo que no había evidencia que demostrara que las personas acusadas tuvieran alguna clase de participación o injerencia en la distribución de la propaganda en formato "acordeón". Tampoco se encontró prueba alguna que indicara que la propaganda se hubiera distribuido o utilizado de forma masiva, ni que hubiera sido producto de un acto de coacción.
Las investigaciones tampoco demostraron que alguno de los sujetos a quienes la ley les prohíbe incidir en la contienda hubiera sido responsable de la elaboración, distribución o financiamiento de la propaganda. A lo sumo, las pruebas daban cuenta de la existencia de uno o varios ejemplares de la propaganda, la cual, en sí misma, no es ilícita.
En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió que, sin elementos de prueba que demostraran la comisión de hechos ilícitos, cualquier sanción sería contraria al orden constitucional y un despropósito para la seguridad jurídica de quienes participan en las elecciones. Las resoluciones fueron, pues, una consecuencia lógica del respeto a las reglas de control del poder sancionatorio, tal y como había sucedido al resolver los casos de nulidad y de fiscalización relacionados con esta temática.












