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Gobierno publica borrador de reglamento para Zonas Económicas Especiales Privadas

Gobierno publica borrador de reglamento para Zonas Económicas Especiales Privadas

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el primer borrador del reglamento de la Ley N. 32449, que establece el régimen de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) en Perú. Este documento, compuesto por ocho títulos y 40 artículos, detalla los requisitos técnicos, económicos y legales que deberán cumplir los proyectos, así como las condiciones para su autorización, operación y fiscalización.

La instalación de una ZEEP dependerá de una evaluación técnica integral que considera criterios logísticos, urbanos y socioeconómicos. Entre los factores que serán revisados por Mincetur figuran la conectividad con carreteras, puertos y aeropuertos; el acceso a servicios básicos; la cercanía a clústeres productivos; la disponibilidad de mano de obra calificada; y la aceptación institucional y comunitaria en el área de influencia.

Este enfoque busca evitar la creación de zonas en territorios con baja infraestructura o limitada capacidad operativa, priorizando entornos que permitan sostener actividades industriales y de valor agregado. La evaluación técnica será determinante para la autorización, que no será automática ni permanente, sino sujeta a revisión continua.

Los promotores deberán presentar un proyecto integral que incluya un plan maestro, la delimitación territorial, un cronograma de inversiones y el sustento técnico, económico y legal de las actividades propuestas. El reglamento distingue tres figuras: el promotor, el operador y los usuarios.

Aunque el reglamento no excluye expresamente a empresas pequeñas, los requisitos de inversión, infraestructura y operación continua orientan el régimen hacia empresas medianas y grandes, o proyectos con capacidad financiera y técnica suficiente para sostener procesos industriales o de ensamblaje.

Las ZEEP estarán destinadas exclusivamente a procesos industriales, de ensamblaje y servicios vinculados que generen valor agregado. El régimen no habilita operaciones de comercio simple ni actividades que consistan únicamente en la compra y venta de productos sin transformación.

Además, se incorpora una "lista negativa" con 13 actividades excluidas, principalmente relacionadas con la industria textil, confecciones, calzado, cerámica y procesos específicos de metalmecánica.

La Ley N. 32449 fue aprobada por insistencia en el Congreso en septiembre de 2025, pese a las observaciones del Consejo Fiscal y organismos multilaterales como el FMI. El régimen otorga beneficios tributarios a las empresas que operen dentro de las ZEEP, incluyendo la exoneración del Impuesto a la Renta durante los primeros cinco años.

Sin embargo, expertos han advertido que los beneficios tributarios vigentes han representado una pérdida de recaudación significativa, y que existe el riesgo de que empresas cambien de razón social para acceder nuevamente a las exoneraciones.

Actualmente, en Perú existen ocho Zonas Económicas Especiales agrupadas en tres tipos: Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), zonas francas y la ZEE de Puno. Solo cuatro están en funcionamiento y presentan bajo nivel de industrialización, con más del 45% de empresas dedicadas a actividades logísticas.

Con la publicación del borrador, el Ejecutivo ha iniciado un periodo de consulta pública para recibir comentarios y aportes que permitan perfeccionar el reglamento. Según Mincetur, uno de los objetivos de la ley es facilitar la captación de inversión privada, especialmente extranjera, orientada a actividades productivas de mediano y alto valor agregado que generen empleo tecnificado y contribuyan al desarrollo económico regional.

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