La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los aguinaldos, canastas navideñas y otros beneficios entregados por las empresas en fiestas de fin de año no se descuentan del sueldo del trabajador ni generan aportes a la seguridad social, al tratarse de conceptos considerados no remunerativos.
Esto significa que estos beneficios extras que reciben los empleados durante la época navideña no forman parte del salario regular y, por lo tanto, no están sujetos a los descuentos y aportes obligatorios que se aplican al sueldo mensual.
"Los aguinaldos y canastas navideñas son considerados conceptos no remunerativos, es decir, no forman parte del salario del trabajador. Por lo tanto, no se les aplican los descuentos de ley ni generan aportes a la seguridad social", explicó la CCL.
Esta aclaración es importante para que tanto empleadores como trabajadores tengan claro el tratamiento de estos beneficios de fin de año, evitando confusiones o malentendidos.
Es común que muchas empresas entreguen aguinaldos y canastas navideñas a sus colaboradores como un gesto de gratitud y para fomentar el espíritu navideño. Estos obsequios suelen ser bien recibidos por los trabajadores, quienes los ven como un plus a sus ingresos.
Cabe resaltar que, si bien estos conceptos no remunerativos no afectan el salario, sí deben ser declarados en la planilla del trabajador y en la declaración jurada anual de impuestos.
"Las empresas deben registrar estos beneficios en la planilla de sus trabajadores, pero sin que formen parte del salario base. Asimismo, los trabajadores deben declararlos en su declaración jurada anual de impuestos", aclaró la CCL.
De esta manera, tanto empleadores como empleados pueden estar tranquilos de que los aguinaldos y canastas navideñas son un beneficio adicional que no repercute en los ingresos mensuales ni en las obligaciones tributarias.


