El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha emitido una sentencia que rechaza la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, establecida por la polémica Ley 32107. Esta decisión ha tenido importantes repercusiones en el ámbito legal y político del país.
La Ley 32107, aprobada en 2020, buscaba negar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno de las décadas de 1980 y 1990. Sin embargo, el TC ha determinado que esta norma es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Según la excomisionada de la CIDH y abogada, Víctor Polay Campos y otros integrantes del MRTA habían argumentado que los delitos que se les atribuían como crímenes de lesa humanidad solo serían imprescriptibles a partir de 2002 y 2003, cuando el Perú ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad. Esto hubiera significado que los delitos cometidos en 1992 habrían prescrito en 2012, evitando su procesamiento.
No obstante, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria rechazó esta pretensión, aplicando el control de convencionalidad y los estándares internacionales sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. El tribunal concluyó que estos delitos deben ser perseguidos por los Estados independientemente de la fecha de su comisión, pues constituyen "ataques directos contra la dignidad del ser humano considerado en su dimensión universal".
Esta decisión judicial ha sido criticada por algunos sectores que celebraron la aprobación de la Ley 32107, quienes llegaron a calificar de "prevaricadores" a los jueces que se negaran a aplicarla. Sin embargo, la excomisionada de la CIDH señala que era evidente que si un crimen prescribe, lo hace para todos, incluyendo a los integrantes de grupos subversivos.
Ahora, el TC también analiza la demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley de Amnistía, elaborada en un sentido similar a la Ley 32107. Se espera que el tribunal vuelva a fallar de acuerdo con los estándares internacionales y su propia jurisprudencia, reafirmando la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.











