El Congreso de la República del Perú retornará a la estructura bicameral a partir del 28 de julio de 2026, culminando así un proceso de reforma constitucional que ha marcado el ordenamiento jurídico del país.
Tras treinta y seis años de funcionamiento bajo un régimen unicameral, la nueva configuración bicameral divide el poder legislativo en dos órganos con composición, sistema de elección y funciones diferenciadas.
La Cámara de Diputados operará como la "cámara baja" o "cámara política", asumiendo el rol fundamental de deliberación política cotidiana e iniciativa legislativa en materias ordinarias. Tendrá competencias exclusivas como autorizar empréstitos, ejercer el derecho de amnistía y aprobar leyes de demarcación territorial. Además, concentrará las funciones de fiscalización más directa del Ejecutivo, pudiendo interpelar a ministros, censurar al Consejo de Ministros e incluso acusar constitucionalmente a altas autoridades.
Por su parte, el Senado actuará como la "cámara alta" o "cámara de reflexión", diseñado fundamentalmente como mecanismo de revisión legislativa y como instancia de control político especializada en nombramientos de altas autoridades del Estado. Tendrá competencia exclusiva para aprobar tratados internacionales, revisar decretos de urgencia y elegir a funcionarios clave como el Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional y el Contralor General.
Los requisitos de edad y experiencia para acceder a cada cámara reflejan una concepción diferenciada sobre la madurez política requerida. Para ser diputado se necesita 25 años, mientras que para senador se exigen 45 años o haber sido previamente congresista.
Si bien la bicameralidad no es una panacea para las crisis de representación política que aquejan a Perú, esta reforma busca mejorar la calidad legislativa y fortalecer el control político institucional, acorde a la tradición constitucional comparada y las exigencias de democracias complejas y diversas.
La implementación exitosa de este cambio, sin embargo, requerirá no solo ajustes normativos, sino también una transformación de las culturas políticas institucionales hacia la deliberación reflexiva, el consenso interpartidista y el respeto por procedimientos que necesariamente requieren mayor tiempo que el sistema unicameral anterior.











