El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la intangibilidad del cronograma de las elecciones generales del 2026, en el caso de la inscripción del partido Unidad Popular, del expresidente del Poder Judicial (PJ) Duberlí Rodríguez.
La decisión del TC se dio al declarar improcedente la solicitud del procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que se precise los alcances del auto cautelar emitido el pasado 7 de octubre, alegando "hechos nuevos".
En su resolución, el TC reiteró que la medida cautelar se limitó a suspender el efecto de cuatro resoluciones del PJ: la que declaró fundada la demanda; la que dispuso la ejecución inmediata de la sentencia; la que declaró la nulidad de actuaciones del JNE; y la que impuso sanciones y multas a los miembros del organismo electoral y al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
Asimismo, el TC aclaró que las resoluciones del PJ del 23 de octubre, 6 y 12 de noviembre no han "incumplido ni desacatado la medida cautelar dispuesta en autos, por cuanto no ha emitido pronunciamiento alguno que comprometa el cronograma electoral".
"Corresponde destacar, por último, que, de presentarse tal supuesto, este órgano de control de la Constitución garantizará, oportunamente, el desarrollo de un proceso electoral democrático, transparente y respetuoso de la seguridad jurídica", sentenció el Tribunal Constitucional.
La decisión del TC es un respaldo a la integridad del calendario electoral del 2026, en medio de las disputas legales entre el Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones. Esto brinda certeza y estabilidad al proceso electoral, que es fundamental para la consolidación de la democracia en el país.
El fallo del TC reafirma su rol como garante del Estado de Derecho y su compromiso con la celebración de elecciones libres y justas, sin injerencias indebidas que puedan poner en riesgo la voluntad popular.


