El 12 de diciembre de 2025, el abogado Saúl Zenteno Téllez envió un memorial a las 8:29 horas, minutos antes de iniciar la audiencia de ofrecimiento de prueba programada para las 9 horas, informando que no podría asistir a la defensa técnica de María Fernanda Bonilla.
Bonilla y José Luis Marroquín fueron enviados a juicio por el asesinato de Melisa Palacios el 2 de septiembre de 2025, decisión emitida por el Juzgado de Mayor Riesgo C, a cargo de la jueza Carol Yesenia Berganza. La audiencia de ofrecimiento de prueba es crucial para continuar con el proceso penal.
En el documento, Zenteno indicó que fue notificado el 27 de noviembre sobre su nombramiento como defensor y adjuntó una constancia de viaje emitida por una agencia el 14 de noviembre. Según el itinerario, Zenteno viajaría del 11 al 21 de diciembre, con salida de Guatemala a las 7:57 rumbo a Ciudad de México y regreso por la ruta Miami - Guatemala.
La jueza Berganza señaló que la excusa presentada no podía justificarse únicamente con un itinerario de agencia de viajes y consideró que el argumento carecía de sustento. Por ello, ordenó que Zenteno presente, a más tardar el 29 de diciembre, una constancia de control migratorio emitida por el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) para comprobar su salida y entrada al país.
El fiscal Billy Oxóm, de la Fiscalía contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público, advirtió que la constancia presentada no acreditaba la ausencia del abogado, pues solo el IGM puede certificar oficialmente si el profesional se encontraba fuera del territorio nacional.
Respecto a la posible representación del abogado Julio Augustín Jerónimo Sazo, el fiscal explicó que Bonilla se negó a autorizarlo, lo que impidió continuar con la audiencia.
Según el artículo 343 del Código Procesal Penal, en esta audiencia la parte acusadora el Ministerio Público (MP) y el querellante adhesivo, representado por el Instituto de la Víctima presenta y detalla los medios de prueba que buscará utilizar en el juicio, como testigos, peritos, documentos y otros elementos relevantes. La defensa puede objetar las pruebas ofrecidas por la fiscalía, y el juez evalúa y decide cuáles medios se admiten.
El artículo 344 establece que, ese mismo día, el juez debe fijar la fecha del juicio oral y público, el cual debe desarrollarse entre 10 y 15 días después de la audiencia.












