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Corte Constitucional: Fondos de pensiones no pueden negar el derecho pensional por deudas del empleador

La Corte Constitucional confirmó que las disputas entre los empleadores y las administradoras deben derivar en la ausencia del reconocimiento pensional, máxime cuando está claro que una persona cumplió los requisitos para acceder a su otorgamiento. La Corte estudió la tutela presentada por Fredy Antonio Sánchez en contra de Colpensiones, por la vulneración de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el pago de su pensión.

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Corte Constitucional: Fondos de pensiones no pueden negar el derecho pensional por deudas del empleador
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La Corte Constitucional determinó que las deudas o disputas financieras entre empleadores y administradoras de pensiones no pueden ser un obstáculo para que los trabajadores accedan a su jubilación. El alto tribunal dejó claro que, si una persona cumple con la edad y el tiempo de servicio, el derecho fundamental a la pensión prevalece sobre la falta de pago de cotizaciones por parte del empleador. Esta decisión surge tras el caso de Fredy Antonio Sánchez, a quien Colpensiones le negó su pensión debido a aportes pendientes de su exjefe. La Corte ordenó el pago inmediato del beneficio, subrayando que el empleado no debe asumir las consecuencias de los incumplimientos patronales ni de la negligencia de las administradoras al no cobrar las cuotas oportunamente. Con este fallo, el tribunal exhorta a las entidades pensionales a eliminar cargas excesivas para los usuarios y a diferenciar la consolidación del derecho pensional de los mecanismos financieros para costearlo, protegiendo así el mínimo vital de los ciudadanos.

La Corte Constitucional ha dejado claro que las disputas financieras o administrativas que surjan entre los empleadores y las administradoras de pensiones no pueden convertirse en un obstáculo para el reconocimiento del derecho pensional de los trabajadores. El alto tribunal confirmó que, cuando es evidente que una persona ha cumplido con los requisitos legales para acceder a su pensión, la falta de pago de algunas cotizaciones por parte del empleador no debe derivar en la negación de este derecho fundamental.

Esta determinación surgió tras el estudio de una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Fredy Antonio Sánchez contra Colpensiones. El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital, luego de que la entidad le negara el pago de su pensión de vejez. El caso de Sánchez refleja una problemática recurrente en el ámbito laboral, donde el trabajador queda atrapado en el incumplimiento de las obligaciones patronales.

Fredy Antonio Sánchez dedicó más de tres décadas de su vida laboral a la emisora Radio Sonar, ubicada en Ocaña, Norte de Santander. Su vínculo laboral se extendió desde el 1° de enero de 1986 hasta el 25 de julio de 2018. No obstante, durante este periodo, su exjefe omitió el pago de las cotizaciones correspondientes a algunos lapsos de tiempo. Ante esta situación, el trabajador recurrió a la justicia, obteniendo en 2019 una sentencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral que ordenó al empleador cancelar las cotizaciones adeudadas.

A pesar de contar con el respaldo judicial, el proceso para hacer efectivos los pagos se trasladó a un proceso ejecutivo laboral, el cual aún se encuentra en curso. Mientras este trámite avanzaba, Sánchez solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, pidiendo que se tuvieran en cuenta los periodos que su exjefe debía pagar. Sin embargo, Colpensiones rechazó la petición, argumentando que era indispensable el pago previo de lo adeudado por el empleador antes de proceder con la actualización de la historia laboral del trabajador.

Al analizar el caso, la Corte Constitucional realizó una distinción técnica fundamental entre dos escenarios: la mora patronal y la omisión en la afiliación. La corporación explicó que la mora patronal ocurre cuando el trabajador está debidamente afiliado al sistema de seguridad social, pero el empleador no realiza los pagos en los tiempos establecidos. En este escenario, la administradora de pensiones tiene el deber legal de cobrar dichos aportes; si no lo hace, debe contabilizarlos al momento de decidir sobre el reconocimiento de la pensión.

Por otro lado, la omisión en la afiliación se presenta cuando el empleador ni siquiera inscribe al trabajador en el sistema. En este segundo caso, la Corte señaló que el reconocimiento de la pensión puede ser ordenado por un juez, siempre y cuando se obligue al empleador a realizar el pago de un cálculo actuarial correspondiente.

El alto tribunal subrayó que, independientemente de cuál sea el escenario, el trabajador no debe asumir las consecuencias de los incumplimientos ajenos. La Corte resaltó que la única obligación del empleado es entregar su fuerza de trabajo, y que existe una diferencia clara entre los requisitos para consolidar el derecho pensional —como la edad y el tiempo de servicio— y los mecanismos financieros para costear dicho beneficio.

En el caso concreto de Fredy Antonio Sánchez, la Corte constató que el ciudadano cumplía con la edad y el tiempo de servicios necesarios. Asimismo, determinó que la gran mayoría de los periodos adeudados correspondían a una mora patronal y una menor parte a una omisión en la afiliación. Dado que ya existía un proceso ejecutivo laboral contra el exjefe, la Sala protegió los derechos del accionante.

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones incluir en la historia laboral los aportes ordenados en la sentencia de 2019 y reconocer el pago inmediato de la pensión de vejez. No obstante, el fallo también impuso obligaciones al trabajador, exigiéndole continuar con el proceso ejecutivo para asegurar que el empleador cumpla con la deuda. De igual forma, Colpensiones deberá presentar ante el juzgado el valor exacto de lo adeudado por el exjefe.

Finalmente, la Corte Constitucional exhortó a las administradoras de pensiones a evitar la imposición de cargas excesivas a los usuarios, especialmente cuando el incumplimiento legal ha sido cometido por el empleador o por la propia entidad administradora al no realizar el cobro oportuno de las cotizaciones.

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