La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional se prepara para emitir una decisión determinante en el proceso judicial relacionado con la muerte de Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, y las heridas causadas a otras cinco personas durante un violento ataque ocurrido en el residencial Naco Dorado IV, en el ensanche Naco. El tribunal tiene fijada la lectura del fallo para el próximo 6 de agosto a las 11:00 de la mañana, fecha en la que se decidirá si se revoca el auto de no ha lugar que favoreció al imputado Jean Andrés Pumarol Fernández.
El proceso ha tomado un giro emocional y jurídico complejo, centrado principalmente en la salud mental del acusado. Tras la conclusión de una de las audiencias este jueves, Carolyn Taveras, hija de la víctima, manifestó con firmeza que su familia no descansará en su búsqueda de justicia. Taveras enfatizó que su madre no se encontraba en una situación de riesgo externo ni había provocado conflicto alguno, subrayando que el ataque ocurrió dentro de la seguridad de su propio hogar.
Con evidente emoción, Taveras describió a Yolanda Handal Abugabir como una persona ajena a cualquier tipo de altercado, señalando que no existía motivo razonable para la agresión sufrida el 23 de julio de 2025. La hija de la víctima cuestionó que la condición de salud mental del imputado sea utilizada como un mecanismo para eximirlo de responsabilidad penal, argumentando que existen otros casos similares donde personas diagnosticadas con esquizofrenia han sido condenadas y cumplen penas en centros penitenciarios.
La controversia jurídica gira en torno a una resolución dictada el 17 de marzo de 2026 por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien emitió el auto de no ha lugar. Esta decisión inicial se fundamentó en evaluaciones médicas que sugirieron que Pumarol Fernández había experimentado un episodio psicótico al momento de los hechos, derivado de un diagnóstico de esquizofrenia paranoide. La defensa sostiene que este estado mental impedía que el acusado comprendiera la naturaleza y las consecuencias de sus acciones.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público como los representantes legales de la familia Handal han interpuesto un recurso contra dicha resolución. Para la parte querellante, el diagnóstico médico no debe ser suficiente para cerrar el proceso sin que se celebre un juicio de fondo donde se debatan todas las pruebas y testimonios. La familia ha expresado su confianza en el sistema judicial, solicitando que el proceso se desarrolle con estricto apego al debido proceso y a la ley.
Los hechos que originaron este proceso se remontan a la tarde del 23 de julio de 2025, cuando Jean Andrés Pumarol Fernández atacó con armas blancas a varios residentes del condominio Naco Dorado IV. El ataque resultó en la muerte de Yolanda Handal Abugabir y dejó heridos a cinco residentes más: Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y el propio padre del imputado, Guillermo Ramón Pumarol Castellanos.
Tras una llamada al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, agentes de la Policía Nacional arrestaron a Pumarol Fernández en flagrante delito. En las etapas iniciales, el Ministerio Público le atribuyó violaciones a los artículos 295 y 304 del Código Penal, referidos al homicidio voluntario, además de cargos por tentativa de homicidio, heridas voluntarias y violaciones a la Ley 631-16 sobre armas.
La complejidad del caso aumentó cuando el padre del imputado informó que su hijo padecía de esquizofrenia paranoide desde hacía más de una década. Este hecho fue respaldado por un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que consideró altamente probable que el acusado atravesara una crisis psicótica durante el ataque.
Ahora, la Corte de Apelación deberá dirimir si la condición mental del imputado anuló completamente su capacidad para dirigir su conducta en el momento específico del crimen o si, a pesar del diagnóstico, debe responder ante un tribunal. La decisión del 6 de agosto determinará si el caso avanza hacia un juicio oral y público o si se mantiene la resolución que impide el procesamiento del acusado.


