Un encuentro coordinado a través de una aplicación de citas terminó en un proceso judicial que culminó con la expulsión de una joven colombiana del territorio argentino. El hecho comenzó el pasado 27 de abril, cuando un empresario de 69 años, residente de San Isidro, decidió buscar compañía mediante una plataforma digital desde su departamento ubicado en una torre de Puerto Madero, específicamente sobre la calle Juana Manso.
El hombre logró establecer un vínculo, un "match", con una mujer que se identificó como “Dayana”. Tras mantener una conversación durante el transcurso del día, ambos acordaron encontrarse esa misma noche. Alrededor de las 22 horas, el empresario, motivado por la interacción previa, se dirigió a buscar a la joven, quien le había enviado su ubicación exacta a través de la aplicación WhatsApp. El punto de encuentro fue una esquina en la localidad de Vicente López, desde donde la mujer fue trasladada de regreso al inmueble del empresario en Puerto Madero.
De acuerdo con los documentos judiciales, una vez dentro de la propiedad, la pareja escuchó música y consumió bebidas alcohólicas antes de dirigirse a la habitación principal. En ese lugar, la investigación posterior determinó que ambos mantuvieron relaciones sexuales. Sin embargo, el encuentro escondía una intención criminal. La joven, oriunda de Colombia, actuaba bajo la modalidad de las llamadas "viudas negras", cuyo objetivo es el robo a sus víctimas mediante el uso de sustancias.
En el marco de esta estrategia, la mujer sirvió un trago a su anfitrión con insistencia, el cual contenía un psicofármaco destinado a anular la voluntad y la conciencia del hombre. El empresario bebió la sustancia y cayó en un sueño profundo, permitiendo que la mujer comenzara el robo. No obstante, el plan no se ejecutó con la precisión habitual de este tipo de delitos.
A las 3 de la mañana, el hombre despertó inesperadamente y descubrió a la joven, de 19 años, encima de él. La mujer estaba intentando quitarle una cadena de oro de 18 kilates que el empresario llevaba puesta en el cuello. Al reaccionar, la víctima saltó de la cama y se percató de que todo su departamento había sido revuelto. Al revisar su placard, notó que habían desaparecido sus relojes Rolex, aunque posteriormente se aclararía que se trataba de imitaciones. Ante la situación, el empresario le advirtió a la joven que, si no devolvía la cadena, llamaría al servicio de emergencias 911.
Al no recuperar la joya, el hombre procedió a realizar la denuncia telefónica. La Policía de la Ciudad arribó rápidamente al lugar, donde detuvo a la mujer y procedió a su requisa. En su poder encontraron dos teléfonos celulares, una suma de 80 mil pesos y una cédula de identidad colombiana, presuntamente falsa, a nombre de “Yessica Dayana Montes Gómez”. Asimismo, los efectivos hallaron un preservativo usado en la habitación y, en un tacho de basura ubicado en la escalera común del edificio, una jeringa. El Laboratorio Químico de la fuerza porteña analizó la jeringa y confirmó que contenía lidocaína, un analgésico. Respecto a los relojes Rolex falsos, la propia acusada indicó que se encontraban sobre la mesita de luz de la víctima.
El proceso judicial avanzó rápidamente. A fines del mes pasado, la mujer fue condenada mediante un juicio abreviado en el Tribunal N°25. El acuerdo fue alcanzado entre su abogada particular y la fiscalía de juicio, y fue homologado por el juez Hugo Navarro. El magistrado tuvo en cuenta que la acusada no poseía antecedentes penales en el país y que había reconocido la autoría del hecho.
En consecuencia, fue condenada por el delito de robo mediante el empleo de sustancias hipnóticas a una pena de tres años de ejecución condicional. Durante la investigación, se reveló que “Dayana” era un alias operativo y que su nombre real es Karina Osorio Díaz, nacida el 26 de marzo de 2007 en Antioquía, Colombia. Ante la Justicia, la joven, quien se encontraba en situación migratoria ilegal, se definió a sí misma como “asesora de imagen”.
Aunque la condena fue condicional, el destino de Osorio Díaz fue sellado por una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones. El fallo del juez Navarro estableció que la mujer debe abandonar el territorio nacional, prohibiéndose explícitamente su reingreso al país. Esta medida fue un pedido expreso de la fiscalía, supeditando la condicionalidad de la pena al cumplimiento de la expulsión. Tras pasar un tiempo en el penal de mujeres de Ezeiza, fue entregada a la Policía Migratoria para hacer efectiva su salida de Argentina. El fallo judicial no precisó el paradero final de la cadena de oro del empresario.


