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Denuncian irregularidades en radares de Reconquista y Villa Ocampo: multas podrían ser nulas

La abogada Luisina Yaccuzzi denunció irregularidades en el funcionamiento de radares ubicados en Reconquista y Villa Ocampo, luego de que Vialidad Nacional confirmara que varios equipos instalados sobre rutas nacionales no cuentan con la habilitación exigida por ley. Según explicó, si bien los dispositivos tienen autorización provincial y homologación técnica del INTI, falta la autorización [...] La noticia Advierten sobre la ilegalidad de los radares en el norte de Santa Fe se publicó primero en Sin Mordaza .

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Denuncian irregularidades en radares de Reconquista y Villa Ocampo: multas podrían ser nulas
Puntos clave

Una denuncia formal presentada por la abogada Luisina Yaccuzzi reveló que los radares de control de velocidad en Reconquista y Villa Ocampo operan ilegalmente en rutas nacionales. Pese a contar con homologación técnica y provincial, Vialidad Nacional confirmó que los dispositivos carecen de la autorización nacional obligatoria exigida por la Ley 26.363. Esta falla administrativa pone en duda la legitimidad de las sanciones aplicadas a los conductores. Debido a este vacío legal, los afectados podrían iniciar reclamos para solicitar la nulidad de sus multas, ya que el incumplimiento de la normativa nacional invalida el procedimiento de control.

La abogada Luisina Yaccuzzi ha presentado una denuncia formal detallando graves irregularidades en el funcionamiento y la legalidad de los radares de control de velocidad instalados en las localidades de Reconquista y Villa Ocampo. La presentación surge tras una serie de verificaciones que ponen en tela de juicio la legitimidad de los operativos de control realizados en rutas nacionales que atraviesan dichas jurisdicciones.

El núcleo de la controversia seK encuentra en la confirmación emitida por Vialidad Nacional. El organismo ha ratificado que diversos equipos de medición de velocidad, actualmente operativos sobre rutas nacionales en estas zonas, no cuentan con la habilitación obligatoria exigida por la normativa vigente. Esta revelación transforma un problema técnico en un conflicto legal de dimensiones considerables para las administraciones locales y los conductores afectados.

Para comprender la magnitud de la irregularidad, es necesario analizar la naturaleza de las autorizaciones que poseen estos dispositivos. Según la explicación brindada por la abogada Yaccuzzi, los radares en cuestión no carecen totalmente de documentación; de hecho, cuentan con la autorización provincial y poseen la homologación técnica otorgada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). No obstante, este respaldo técnico y provincial resulta insuficiente para el marco legal que rige las rutas nacionales.

El punto crítico reside en la omisión de la autorización nacional, la cual es un requisito obligatorio establecido explícitamente por la Ley 26.363. Esta ley regula la instalación y el funcionamiento de los cinemómetros en el territorio argentino, exigiendo que cualquier dispositivo ubicado en una ruta de jurisdicción nacional cumpla con el proceso de habilitación correspondiente ante las autoridades nacionales competentes. En este caso, la ausencia de dicho permiso invalida el cumplimiento normativo total del equipo, independientemente de que el radar funcione correctamente desde el punto de vista técnico o cuente con el visto bueno de la provincia.

Esta situación jurídica genera un escenario de vulnerabilidad para la validez de las sanciones aplicadas. Al operar los radares sin la habilitación nacional exigida por la Ley 26.363, se pone en duda la legalidad de numerosas multas ya emitidas a los conductores que transitaban por Reconquista y Villa Ocampo. Desde un punto de vista procesal, cualquier acto administrativo basado en un dispositivo no habilitado legalmente podría ser considerado nulo.

En consecuencia, se abre la posibilidad de que los conductores que hayan sido sancionados por estos radares puedan iniciar reclamos legales para solicitar la nulidad de sus multas. La falta de la autorización nacional actúa como un vicio en el procedimiento de control, lo que permitiría a los afectados impugnar las actas de infracción basándose en la inexistencia de la habilitación obligatoria confirmada por Vialidad Nacional.

Paralelamente, el caso ha desencadenado una creciente controversia sobre la responsabilidad administrativa y legal de los municipios involucrados. La instalación y gestión de estos dispositivos recae sobre las autoridades locales, quienes deben garantizar que cada equipo cumpla con todas las capas de legalidad: la técnica (INTI), la provincial y, fundamentalmente, la nacional cuando se trata de rutas nacionales. El hecho de que se haya omitido el último paso legal plantea interrogantes sobre la supervisión de los contratos de instalación y el control de los requisitos legales previos a la puesta en marcha de los operativos.

En resumen, la denuncia de la abogada Luisina Yaccuzzi, respaldada por la confirmación de Vialidad Nacional, expone una falla administrativa crítica. Mientras que la homologación técnica y el permiso provincial están presentes, la ausencia de la autorización nacional obligatoria bajo la Ley 26.363 deja el sistema de multas de Reconquista y Villa Ocampo en una posición legalmente insostenible, dejando la puerta abierta a una ola de impugnaciones por parte de los usuarios de las rutas nacionales.

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