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Clubes deportivos en Ecuador: las reglas para transformarse en Sociedades Anónimas

El 23 de junio se expidió el reglamento que norma la transformación de clubes deportivos a sociedades anónimas. Expertos explican el proceso y diferencias.

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Clubes deportivos en Ecuador: las reglas para transformarse en Sociedades Anónimas
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Ecuador implementó un nuevo reglamento que permite a los clubes deportivos transformarse voluntariamente en Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.). Este cambio legal convierte a las organizaciones sin fines de lucro en empresas mercantiles, permitiéndoles captar inversión privada mediante la venta de acciones y profesionalizar su gestión administrativa bajo una fiscalización más rigurosa. Para concretar la transición, los clubes requieren el voto favorable de dos terceras partes de sus socios y una auditoría estricta que garantice el origen lícito de sus fondos. Aunque este modelo impulsa la rentabilidad y la transparencia financiera, implica la pérdida de subsidios estatales y exige el cumplimiento de normativas estrictas contra el lavado de activos.

El panorama organizativo del deporte en Ecuador ha sumado un nuevo marco normativo con la expedición, el pasado 23 de junio de 2026, del Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas. Esta disposición, emitida a través de la Resolución n.º SCVS-INC-DNCDN-2026-002 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), llega pocos días después de la publicación del reglamento general de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación, la cual fue promulgada el 11 de febrero.

El nuevo reglamento establece la ruta legal y administrativa para aquellas entidades deportivas que decidan cambiar su naturaleza jurídica. De acuerdo con Michael Dáger, especialista en derecho penal económico, uno de los puntos críticos para iniciar esta transición es la obtención del voto favorable de las dos terceras partes de los socios del club. Además, el proceso exige un control riguroso sobre el origen de los fondos; los clubes deben demostrar que los aportes de recursos que conforman la entidad no provengan de actividades ilícitas ni de lavado de activos.

Para dar cumplimiento a este requisito, los directores de cada club deben presentar una declaración jurada con dicha información, la cual será remitida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Asimismo, el reglamento dispone la elaboración de un documento detallado que exponga los motivos por los cuales se somete a consideración de la asamblea de socios la decisión de transformarse en una sociedad anónima deportiva.

En el ámbito financiero, Dáger señala que la determinación del capital social inicial y el patrimonio neto se basará en los estados financieros auditados del club. Es importante precisar que este capital no podrá ser inferior al monto determinado por el superintendente de Compañías y Seguros. En términos prácticos, esto implica que el club dejará de operar bajo una estructura asociativa para manejarse como una empresa, sujeta a dinámicas de pérdidas y ganancias, con el objetivo de regularizar su situación legal y fortalecer el control contra el lavado de activos.

Por su parte, Miguel Saltos, experto en derecho corporativo y docente de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, explica que las diferencias fundamentales entre un club tradicional y una Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.) residen en su naturaleza jurídica y su sistema de gobierno. Actualmente, la mayoría de los clubes ecuatorianos funcionan como corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro, donde los socios tienen derecho a voto pero no participan en las ganancias. En contraste, una S.A.D. es una entidad mercantil de derecho privado con capital dividido en acciones negociables, lo que permite que los accionistas, como propietarios reales, obtengan beneficios económicos de su inversión.

Este cambio conlleva consecuencias operativas directas. Mientras que el club tradicional se gestiona mediante asambleas de socios con un voto por persona, la S.A.D. se rige por la Ley de Compañías, contando con un directorio, un gerente o representante legal, y una junta de accionistas donde el peso del voto depende del porcentaje de acciones poseídas.

Además, las S.A.D. enfrentan una fiscalización más estricta por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, lo que implica estándares de auditoría y contabilidad más rigurosos, así como la implementación obligatoria de políticas de prevención de lavado de activos y la apertura de sus registros financieros a las autoridades.

En cuanto al financiamiento, las sociedades anónimas deportivas tienen la posibilidad de captar inversión formal mediante la oferta pública de acciones. No obstante, Saltos advierte que este modelo conlleva la pérdida del acceso a subsidios, transferencias o subvenciones del ente rector del deporte, beneficios de los que sí pueden gozar los clubes tradicionales.

Para evitar conflictos de interés que puedan comprometer la integridad de las competencias, la normativa prohíbe que una persona sea accionista, directa o indirectamente, de más de una sociedad anónima deportiva dentro del mismo deporte y categoría.

Es fundamental aclarar que la transformación no implica la disolución del club. La S.A.D. actúa como la continuadora jurídica, heredando todos los derechos, obligaciones, contratos y reconocimientos deportivos previos. El proceso de transformación es estrictamente voluntario y requiere la intervención de tres instituciones: el Ministerio del Deporte para la autorización, la Superintendencia de Compañías para la aprobación y registro, y el Registro Mercantil para la inscripción final.

Finalmente, el reglamento general publicado el 15 de junio complementa este marco regulatorio al abordar temas de derechos de participación, igualdad, interculturalidad y la regulación del sector de apuestas. Según Dáger, estas normativas buscan garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control de los recursos públicos y privados. Para ello, se crea un sistema nacional y una fundación deportiva encargada de registrar la información administrativa, técnica y jurídica de las organizaciones, fortaleciendo así la trazabilidad de las operaciones económicas y la fiscalización de las asignaciones estatales.

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