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Autoridades intensifican operativos de control para motocicletas de transporte de carga

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Autoridades intensifican operativos de control para motocicletas de transporte de carga
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La Policía Nacional ha intensificado los operativos de control para verificar que las motocicletas de carga cumplan con el Decreto Ejecutivo 19. Esta normativa exige que los vehículos porten su placa de circulación de forma visible en la caja o contenedor, o bien en un chaleco reflectivo si no cuentan con dicho espacio, siguiendo especificaciones estrictas de color, tamaño y tipografía. El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa de 20 dólares y la pérdida de dos puntos en la licencia de conducir. Mientras las autoridades buscan regular el crecimiento de este sector, los transportistas solicitan un periodo de adaptación y la creación de un registro único para diferenciar formalmente los vehículos comerciales de los personales.

La Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito (DNOT) de la Policía Nacional ha puesto en marcha un reforzamiento de los operativos de verificación en las vías, con el objetivo primordial de asegurar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales que regulan la identificación de las motocicletas dedicadas al transporte comercial de carga. Esta medida ha sido comunicada oficialmente por el teniente James Vigil, representante de la mencionada institución, quien enfatizó la importancia de que los conductores se ajusten a la normativa vigente para evitar inconvenientes durante los controles policiales.

El marco legal que sustenta estas acciones es el Decreto Ejecutivo No. 19, emitido el 7 de octubre de 2022. Según lo estipulado en este decreto, todas aquellas motocicletas que sean utilizadas para brindar servicios de transporte de carga deben portar una identificación clara y visible de su placa única de circulación. Es fundamental precisar que esta normativa no se limita a un solo tipo de mercancía, sino que abarca cualquier vehículo destinado al traslado de documentos, enseres, alimentos o diversos bienes de consumo, independientemente del volumen o la naturaleza de la carga.

En cuanto a la ubicación de dicha identificación, la ley es clara: la placa debe estar colocada en la parte trasera de la caja, bolsa o contenedor que el conductor utilice para el transporte de los productos. El objetivo de esta disposición es facilitar la identificación inmediata del vehículo por parte de las autoridades de tránsito y los agentes de seguridad, optimizando así los procesos de control en el espacio público.

Para evitar ambigüedades y garantizar la uniformidad en todo el territorio, el decreto establece parámetros técnicos muy específicos sobre cómo debe ser elaborada esta identificación. El texto normativo indica que se deben utilizar letras y dígitos de tipo Arial, los cuales deben presentarse en color rojo sobre un fondo blanco. Además, para garantizar la visibilidad en condiciones de poca luz o durante la noche, el material utilizado debe ser reflectivo. En términos de dimensiones, la identificación debe tener un tamaño exacto de siete centímetros.

El reglamento contempla situaciones excepcionales para aquellos conductores cuyas motocicletas no cuenten con una caja, bolsa o contenedor, o bien, para aquellos casos en los que las características físicas del contenedor no permitan la fijación adecuada de la placa. En estas circunstancias específicas, el decreto establece que el conductor tiene la obligación de portar un chaleco reflectivo que incluya la placa visible en la parte posterior. Este chaleco debe cumplir rigurosamente con los mismos parámetros de diseño, color, tipografía y tamaño ya mencionados anteriormente.

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones administrativas y pecuniarias. La inobservancia de la normativa se tipifica bajo la sanción de “vehículo de transporte público y comercial de carga sin la identificación establecida”. De acuerdo con la legislación vigente, los conductores que sean sorprendidos sin la debida identificación se enfrentarán a la pérdida de dos puntos en su licencia de conducir y deberán cancelar una multa económica de 20 dólares.

Desde la perspectiva de las autoridades, estas medidas no son arbitrarias, sino que forman parte de una estrategia integral para fortalecer el control y la regulación del servicio de transporte comercial en motocicletas, un sector que ha crecido significativamente en los últimos años.

Por otro lado, el sector de los transportistas ha manifestado su postura frente a estos operativos. Algunos conductores de motocicletas de carga han expresado que no se oponen a la implementación de la medida, reconociendo la necesidad de una regulación. No obstante, han hecho un llamado a las autoridades para que se considere la concesión de un período de adaptación. Según los conductores, este tiempo adicional sería fundamental para poder realizar las adecuaciones técnicas y materiales necesarias en sus vehículos y equipamiento sin afectar su economía inmediata.

Dentro de estas inquietudes, destaca la opinión de Óscar Rodríguez, quien se desempeña como repartidor de comida. Rodríguez señaló un punto crítico respecto a la aplicación de la norma, argumentando que, antes de exigir el cumplimiento de este tipo de medidas de identificación, el Estado debería implementar un registro único. Según el repartidor, este registro sería la herramienta adecuada para identificar formalmente qué motocicletas están destinadas específicamente al uso comercial, diferenciándolas de aquellas de uso personal.

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