¿Puede una elección presidencial definirse por apenas unos pocos sufragios? Ante una jornada electoral ajustada, surge una duda común entre los ciudadanos: ¿Existe una cantidad mínima de votos para declarar a un ganador?
La respuesta es no. Según la Ley Orgánica de Elecciones, no se establece una diferencia mínima de votos para proclamar al presidente de la República. En una segunda vuelta, resulta elegida la fórmula presidencial que obtenga más votos válidos que su contendora, sin importar qué tan reducida sea la distancia entre ambos candidatos.
Contrario a lo que muchas personas creen, la legislación peruana no exige una ventaja determinada para declarar a un ganador. El propósito de la segunda vuelta es precisamente garantizar que uno de los dos candidatos obtenga una mayoría de votos válidos.
De acuerdo con el artículo 17 de la ley, el presidente y los vicepresidentes se eligen mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Para resultar elegidos, se requiere más de la mitad de los votos válidos, sin contabilizar los votos nulos y blancos.
Por ello, si el resultado es muy ajustado, la ley no obliga a repetir los comicios. El artículo 18 señala que la segunda elección se realiza entre los dos candidatos más votados de la primera vuelta, y no contempla una repetición automática por el simple hecho de que la diferencia sea estrecha.
En caso de que existan observaciones o actas impugnadas, estas deben seguir los procedimientos legales establecidos por el sistema electoral antes de la proclamación oficial. En resumen, el criterio es claro: el resultado final dependerá estrictamente de quién obtenga la mayor cantidad de votos válidos en el cómputo oficial realizado por las autoridades electorales.
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