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Justicia eleva indemnización a mujer que resbaló con vómito en un centro comercial

Una suciedad sin señalizar en el piso derivó en una caída que llegó hasta la Cámara de Apelaciones. El tribunal reconoció las secuelas y elevó el daño moral, aunque redujo otros rubros de la indemnización. ¿Qué argumentos utilizó para ajustar el monto y por qué el centro comercial fue responsabilizado?

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Justicia eleva indemnización a mujer que resbaló con vómito en un centro comercial

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro ha emitido un fallo en el que resuelve incrementar la indemnización económica a favor de una mujer que sufrió un accidente dentro de un centro comercial. El hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2017, cuando la demandante transitaba por una rotonda situada en las inmediaciones de una confitería y resbaló debido a la presencia de una mancha líquida y grasosa en el suelo. Tras las investigaciones y pericias, se identificó que dicha sustancia era vómito, el cual no contaba con ningún tipo de señalización ni advertencia que alertara a los clientes sobre el peligro.

El incidente derivó en una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la empresa administradora del establecimiento y su compañía aseguradora. Según consta en el expediente y en la documentación médica aportada, la caída provocó diversas lesiones a la mujer, entre las que se destacan un esguince cervical y traumatismos en la región mamaria y en la rodilla.

En la primera instancia judicial, el reclamo había sido aceptado, condenando a la empresa y a la aseguradora al pago de una suma de $1.724.409,96, además de los intereses y las costas procesales. Este primer fallo se basó en la normativa de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa, estableciendo que es obligación de la empresa administradora garantizar que el establecimiento cuente con condiciones de seguridad adecuadas para quienes lo transitan.

Inconformes con la resolución, ambas partes presentaron apelaciones. La mujer reclamó que los montos asignados para el lucro cesante, el tratamiento psicológico, el daño moral, la incapacidad física y los gastos médicos eran insuficientes. Asimismo, cuestionó la tasa de interés aplicada al monto indemnizatorio. Por su parte, la empresa y la aseguradora intentaron desestimar la existencia del siniestro, poniendo en duda la relación causal entre la caída y las lesiones reportadas, además de objetar los montos otorgados en cada rubro.

Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones valoró exhaustivamente las pruebas. El tribunal dio especial relevancia al testimonio de una testigo presencial que confirmó que la reclamante resbaló por un líquido que no estaba señalizado. Además, se consideró el informe de la clínica donde fue atendida el mismo día del accidente y la pericia médica, la cual determinó que la mujer sufrió una incapacidad parcial y permanente del 4% a causa del esguince cervical.

La Justicia rechazó los argumentos de la demandada y la aseguradora, señalando que no se logró demostrar ningún error en la valoración de las pruebas realizada en la instancia anterior. El tribunal subrayó que, bajo la legislación de defensa del consumidor y la responsabilidad por riesgo de la cosa, la empresa es la responsable de asegurar la integridad de los usuarios. Por lo tanto, ante la ocurrencia de un daño, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que debería haber demostrado una causa ajena para quedar exonerada de responsabilidad.

En cuanto a la cuantificación económica, la Cámara realizó un ajuste detallado. Para el rubro de incapacidad física, se utilizó una fórmula financiera recomendada por la jurisprudencia provincial, considerando la edad de la mujer al momento del hecho (57 años) y el salario mínimo vigente al momento de la sentencia, elevando este monto a $1.188.126,90.

Respecto al daño psicológico, la pericia sugirió un año de terapia para tratar un trastorno de estrés postraumático con un 30% de incapacidad psíquica. No obstante, la Cámara decidió reducir la suma otorgada inicialmente, fijándola en $567.000, argumentando que el costo debe ser prudente y acorde a los antecedentes del tribunal. En el caso del daño moral, el tribunal elevó la cifra de $340.000 a $475.000, considerando que la suma original era baja frente a las secuelas padecidas y las circunstancias personales de la víctima, recordando que en lesiones a la salud el daño moral puede presumirse.

Finalmente, la Cámara redujo los gastos de farmacia y médicos a $35.000 y revocó la partida por lucro cesante, al considerar que este concepto ya estaba integrado en el cálculo de la incapacidad física. Sobre los intereses, se rechazó la indexación por inflación solicitada por la demandante, manteniendo la tasa pura del 6% anual hasta la cuantificación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. La condena de la aseguradora quedó limitada a los montos contratados en la póliza para evitar el enriquecimiento indebido. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa y a su aseguradora por haber resultado vencidas.

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