La Corte Suprema de Justicia puso fin este jueves a un proceso judicial que se extendió durante ocho años, confirmando la condena de una médica radióloga por el fallecimiento de María Cristina Portillo Martínez. La resolución definitiva llegó luego de que el máximo tribunal rechazara un recurso extraordinario presentado por la defensa de la profesional, basando su decisión en diversos incumplimientos formales detectados en la presentación del planteo. Con este fallo, queda firme la sentencia que responsabiliza a la doctora por una maniobra médica fallida que resultó determinante en la muerte de la paciente.
La víctima, María Cristina Portillo Martínez, tenía 27 años al momento de la tragedia. De nacionalidad paraguaya, la joven residía en Argentina desde su adolescencia, donde compartía su vida con su hermana menor. María se había establecido en la zona de Congreso y se desempeñaba laboralmente en un consultorio especializado en nutrición y acupuntura, de gestión china. Su vida cambió drásticamente el 28 de junio de 2018, el día en que acudió a un centro médico privado ubicado en el barrio de Recoleta para resolver unos dolores lumbares que la aquejaban.
El ingreso de María al Instituto Diagnóstico Médico no fue casual, sino que respondió a una indicación directa de su médico de cabecera. El diagnóstico preliminar señalaba la existencia de una hernia de disco, condición que le provocaba intensos dolores de espalda. Para tratar este cuadro, se le indicó la realización de un bloqueo radicular, un procedimiento habitual y rutinario que consiste en la aplicación de anestesia local en la zona lumbar para mitigar el dolor. La intervención estaba planificada como un trámite breve, y la joven llegó al centro asistencial acompañada por un amigo, sin imaginar el desenlace fatal.
La atención médica estuvo a cargo de María José Basaury, especialista en diagnóstico por imágenes, quien contó con el apoyo de un radiólogo responsable del manejo del tomógrafo. El procedimiento se llevó a cabo según lo previsto, pero al finalizar la intervención, la paciente sufrió una descompensación cardíaca repentina. Ante la emergencia, el centro de salud activó el servicio de emergencias contratado y solicitó la colaboración de otros profesionales médicos que se encontraban trabajando en el edificio en ese momento.
En el fragor de la urgencia y antes de que la ambulancia arribara al lugar, la doctora Basaury tomó la decisión de intubar a la paciente para asegurar la vía aérea y facilitar las maniobras de reanimación. Sin embargo, la investigación posterior determinó un error crítico en la ejecución de esta maniobra: Basaury introdujo el tubo endotraqueal por el esófago en lugar de la tráquea. Este error técnico impidió que la reanimación cardiopulmonar fuera efectiva, ya que el oxígeno no llegaba a los pulmones de la joven, quien falleció finalmente en la sala de tomografía.
Posteriormente, la autopsia reveló que María padecía una cardiopatía de base, específicamente una displasia arritmogénica del ventrículo derecho. No obstante, los peritos forenses fueron tajantes al concluir que, si bien existía esa patología, la mala técnica de intubación fue el factor determinante que selló el destino de la paciente, ya que anuló cualquier posibilidad de éxito en las maniobras de resucitación.
El caso fue imputado como homicidio culposo y llegó a juicio en el año 2023, bajo la órbita del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°22 de la Capital Federal. Durante el proceso, los magistrados analizaron exhaustivamente diversas hipótesis: si la muerte había sido producto de una reacción alérgica a la medicación, si la cardiopatía de base fue la causa única o si se trató de un error humano. Para resolver el dilema, el tribunal escuchó a testigos, peritos y especialistas, además de revisar los protocolos internos del centro médico.
El tribunal concluyó que existió una omisión del deber de cuidado, ya que la intubación fallida no fue advertida ni corregida durante el intento de resucitación. En consecuencia, se condenó a María José Basaury a un año de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial para ejercer la medicina por el término de cinco años. En el mismo fallo, el cardiólogo que intervino en el intento de reanimación fue absuelto de toda responsabilidad.
Tras la sentencia, la defensa de Basaury agotó todas las instancias legales, recurriendo primero ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que confirmó el fallo, y finalmente ante la Corte Suprema de Justicia. Con el rechazo del recurso extraordinario este jueves, el expediente se cierra definitivamente, brindando un cierre legal a una causa que mantuvo en vilo a los familiares de la joven paraguaya durante casi una década.


