Reflexiones recientes en redes sociales sobre el poder del fiscal en el Sistema Penal Acusatorio han reabierto el debate sobre la carga de la prueba y la objetividad en la investigación. El artículo 72 del Código de Procedimiento Penal establece que la responsabilidad de probar recae en el fiscal, con excepciones específicas relacionadas con bienes, según el artículo 257. No obstante, el artículo 24 del mismo código exige investigar tanto pruebas a favor como en contra del imputado, bajo el principio de objetividad consagrado en el artículo 70.
La preocupación surge ante la percepción de vacíos en la actuación fiscal, especialmente en casos sensibles como delitos de violación. La búsqueda de acuerdos de pena, contemplados en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, como vía rápida para concluir procesos y proteger a las víctimas, puede generar dudas sobre la credibilidad institucional.
Esta inquietud se agudiza a la luz de reformas recientes, como la Ley 474 de 24 de junio de 2025, que endureció las penas por delitos contra la libertad e integridad sexual, estableciendo hasta 25 años de prisión en circunstancias agravadas y de 12 a 18 años en casos que involucren menores de catorce años.
El contraste entre decisiones de jueces de garantías y resoluciones en apelación ha alimentado el descontento ciudadano y la desconfianza en el sistema judicial, especialmente entre los padres de las víctimas. No se trata de exigir penas fuera del marco constitucional, sino de garantizar consecuencias proporcionales a la gravedad de los delitos y exigir responsabilidad a los operadores del sistema.
Se plantea la necesidad de discutir la posible desvinculación e inhabilitación de funcionarios que incurran en actuaciones incompatibles con su deber de impartir justicia, ya que la credibilidad del Estado de derecho está en juego.
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