El Gobierno nacional oficializó este viernes la reforma de la Ley de Glaciares a través del Decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida, aprobada por el Congreso con 137 votos afirmativos, 111 negativos y tres abstenciones, introduce cambios significativos en la protección de glaciares y ambientes periglaciares en el país.
La reforma transfiere mayores facultades a las provincias, permitiéndoles establecer sus propios criterios para determinar qué zonas quedarán resguardadas. Anteriormente, la ley de 2010 consideraba a los glaciares como bienes públicos estratégicos, esenciales para la reserva de agua dulce, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, el turismo y la investigación científica.
Ahora, las zonas no catalogadas bajo los nuevos parámetros provinciales podrían quedar fuera de la protección específica de esta ley, aunque seguirán sujetas a la Ley General del Ambiente y otras normativas. Un cambio clave se centra en los Glaciares de Escombros y las áreas periglaciares, cuya protección se limitará a aquellos que demuestren una “función hídrica comprobada o relevante”, abriendo la posibilidad a actividades productivas y extractivas, como proyectos mineros, en áreas previamente restringidas.
La reforma también reduce el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, cuyo inventario nacional será de consulta obligatoria, pero las provincias tendrán la última palabra en la toma de decisiones. Se reemplaza el sistema de prohibiciones generales por evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo control provincial.
El Ejecutivo defiende la medida como un fortalecimiento del federalismo ambiental, argumentando que evitará interpretaciones arbitrarias y generará claridad para la inversión. Sostiene que permitirá proteger con “precisión científica” las zonas con funciones hídricas, facilitando al mismo tiempo la explotación de minerales en terrenos que, según el oficialismo, estaban incorrectamente catalogados como glaciares.
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