Un segundo tribunal arbitral se enfrenta a un dilema legal tras la anulación del laudo de un primer tribunal. La controversia radica en si el nuevo tribunal está obligado a adherirse a la decisión del primero respecto a su competencia para resolver ciertas pretensiones, o si goza de autonomía para definirla por sí mismo. Expertos legales debaten sobre la preclusión frente a la independencia de criterio del nuevo juzgador.
Mónica Jara Chérrez, experta en la materia, argumenta que imponer los razonamientos del tribunal anterior al nuevo, pulverizaría su autonomía. Cuando he integrado un nuevo tribunal, después de la anulación de un laudo, he sostenido que la autonomía de criterio de los nuevos árbitros prevalece sobre lo antes resuelto, pues de lo contrario se los estaría obligando a actuar, a sabiendas, sin competencia , explica Jara. Para ella, la esencia del debate reside en el choque entre la certeza de la preclusión y la independencia del nuevo juzgador.
La discusión se centra en si la decisión del primer tribunal sobre la competencia debe considerarse definitiva, basándose en el principio de preclusión, o si el segundo tribunal tiene la libertad de reevaluarla. Quienes defienden la preclusión argumentan que la discusión sobre la competencia ya quedó cerrada con la decisión inicial. Sin embargo, Jara sostiene que obligar al nuevo tribunal a seguir esa decisión equivaldría a forzarlo a actuar sin competencia si los árbitros consideran que no la tienen.
Alejandro Giler, por su parte, refuerza la importancia de la independencia judicial, citando una reciente decisión de la Corte Nacional. Según esta decisión, en caso de ausencia definitiva de un juez que haya anunciado oralmente una decisión pero no la haya puesto por escrito, el reemplazante no está obligado a suscribirla si no la comparte. Giler reconoce que esta situación puede conllevar riesgos de manipulación, pero argumenta que la solución no puede ser violar la independencia judicial obligando al nuevo juez a adoptar un fallo en contra de su convicción.
Es común que decisiones orales anunciadas por los jueces ya estén escritas. La solución posiblemente sea entonces exigir que se cumpla los (cortos) plazos legales para notificar la decisión escrita , sugiere Giler. Subraya que, aunque existe el riesgo de manipulación en el país, la respuesta no puede ser comprometer la independencia del poder judicial.
El debate plantea una cuestión fundamental sobre el funcionamiento del sistema arbitral y la garantía de un juicio justo. Si el segundo tribunal estuviera obligado a seguir ciegamente la decisión del primero, se corre el riesgo de perpetuar errores o decisiones injustas. Por otro lado, permitir una total libertad de criterio podría generar incertidumbre jurídica y prolongar los litigios.
La decisión de la Corte Nacional, mencionada por Giler, ofrece un precedente importante en este debate. Al establecer que un juez reemplazante no está obligado a suscribir una decisión oral no escrita de su predecesor, se reconoce la importancia de la independencia judicial y la necesidad de que cada juez pueda formar su propia convicción basándose en las pruebas y los argumentos presentados.
Este principio se extiende al caso del tribunal arbitral, donde la autonomía de criterio de los nuevos árbitros es esencial para garantizar la imparcialidad y la justicia en la resolución de disputas. Imponer los razonamientos del tribunal anterior limitaría esa autonomía y convertiría al nuevo tribunal en un mero ejecutor de decisiones ajenas.
La controversia sobre la competencia del tribunal arbitral es un ejemplo de la complejidad de los desafíos que enfrenta el sistema judicial. Requiere un equilibrio delicado entre la necesidad de garantizar la certeza jurídica y la importancia de proteger la independencia judicial. La solución, según Jara y Giler, reside en fortalecer la autonomía de criterio de los nuevos juzgadores y exigir el cumplimiento de los plazos legales para la notificación de las decisiones escritas.
En definitiva, el debate sobre la competencia del tribunal arbitral pone de manifiesto la importancia de preservar la independencia judicial como un pilar fundamental del estado de derecho. Solo así se puede garantizar que las disputas se resuelvan de manera justa, imparcial y transparente. La autonomía de criterio de los nuevos árbitros, en este caso, no es solo una cuestión de técnica legal, sino un principio esencial para la protección de los derechos de las partes involucradas.









