Una nueva resolución del Ministerio de Salud excluye 117 tratamientos de la financiación pública, buscando redirigir recursos a áreas críticas del sistema de salud colombiano, que enfrenta crecientes desafíos financieros y de acceso. La medida, fundamentada en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751/15, se suma a las 17 exclusiones previas, generando debate sobre la estabilidad del sistema.
La decisión se tomó tras un proceso de participación ciudadana a través de la herramienta Mi Vox Pópuli , que involucró a 475 personas, incluyendo pacientes, representantes de veedurías y expertos de asociaciones científicas. El objetivo es priorizar tratamientos con respaldo científico comprobado y eficiencia en el gasto público.
Entre los procedimientos excluidos se encuentran aquellos de tipo estético como la liposucción, rinoplastia estética y blefaroplastia, así como suplementos dietarios y terapias sin evidencia científica sólida, como la ozonoterapia y la psicoterapia tipo psicomagia . También se eliminan algunos medicamentos como el Acetaminofén con codeína y la Buprenorfina, y procedimientos como la inseminación artificial y la fecundación in vitro con ICSI.
La medida se produce en un contexto de crisis del sistema de salud, con una deuda acumulada que asciende a $25,7 billones de pesos para 2025, afectando a 232 hospitales y clínicas. Según la Defensoría del Pueblo, las tutelas por fallas en la atención médica aumentaron casi 18% en 2024, alcanzando más de 265.000 casos, principalmente relacionados con enfermedades del sistema circulatorio, trastornos osteomusculares y problemas de salud mental.
La actualización del artículo 15 busca cerrar vacíos económicos y enfocar el presupuesto en enfermedades críticas, ante la creciente demanda y las limitaciones financieras del sistema. Sin embargo, la medida genera preocupación sobre el acceso a ciertos tratamientos y la equidad en la atención médica.
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