La Justicia civil de La Plata ordenó a un propietario de Berisso realizar una poda anual obligatoria sobre su árbol de ibirá pitá, poniendo fin a años de disputas con vecinos. El fallo, dictado tras una exhaustiva evaluación técnica y testimonial, establece que el ejemplar, de aproximadamente quince metros de altura y más de cuarenta años, deberá ser recortado cada año hasta no superar los nueve metros, bajo la supervisión de un perito agrónomo y con la exigencia de que sus ramas no crucen la medianera.
La raíz del conflicto se remonta a la presentación de una demanda por restricciones al dominio por parte de un vecino, quien argumentaba que la caída de hojas y flores del ibirá pitá generaba suciedad persistente en su patio y pileta, obstruía canaletas y desag es, y afectaba el disfrute de los espacios exteriores de su vivienda. El propietario del árbol, por su parte, negaba la existencia de molestias excesivas y sostenía que realizaba podas periódicas para mitigar los inconvenientes.
La controversia se centró en el impacto del ibirá pitá, una especie de gran tamaño y follaje caduco, en la calidad de vida del reclamante. A pesar de un acuerdo extrajudicial previo para mantener la altura del árbol por debajo de los nueve metros, el compromiso nunca se cumplió, lo que motivó la presentación de la demanda judicial.
Durante el juicio, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n. 10 de La Plata valoró los informes de dos ingenieros agrónomos. Ambos especialistas coincidieron en que el árbol se encontraba a más de cinco metros de la medianera y en buen estado sanitario, sin raíces agresivas ni signos de plagas. Sin embargo, también confirmaron que la pérdida de hojas y flores durante gran parte del año podía provocar la acumulación de residuos en las propiedades vecinas.
Los testimonios presentados ante el tribunal respaldaron la versión del reclamante. Un encargado de mantenimiento relató que la limpieza era insuficiente ante la constante caída de residuos vegetales, mientras que otro vecino confirmó la necesidad de realizar tareas de recolección frecuentes para evitar obstrucciones en los desag es.
El tribunal consideró acreditado que la caída de hojas y flores afectaba de manera relevante el uso del jardín, la pileta y el quincho del reclamante. Si bien la normativa vigente permite la presencia de árboles cerca de la medianera, el fallo recordó que la ley también protege el derecho a reclamar cuando las molestias exceden los límites de la tolerancia, incluso en ausencia de culpa o infracción expresa.
Los expertos descartaron un riesgo inmediato de caída del árbol y afirmaron que una poda adecuada podría reducir significativamente el volumen de residuos. Se destacó que la especie no producía daños estructurales ni invasión de raíces en la propiedad vecina, aunque se reconoció la competencia por recursos entre los siete árboles presentes en un espacio reducido.
En cuanto a los daños materiales reclamados por el demandante, la sentencia los desestimó. Un informe pericial realizado por un arquitecto concluyó que las patologías presentes en la construcción vecina, como fisuras, grietas y humedad, no podían vincularse de manera directa y concluyente con la presencia del árbol, dada la distancia existente y la falta de pruebas técnicas específicas.
Asimismo, el tribunal rechazó la reconvención presentada por el propietario del árbol, quien había solicitado una indemnización por daño moral y psicológico, así como por supuestos gastos de limpieza y mantenimiento derivados de la conducta del vecino. La magistrada consideró que los reclamos del demandante se encuadraban en el ejercicio legítimo de un derecho y no constituían una persecución injustificada ni un abuso que ameritara reparación.
El fallo subrayó la importancia de la protección ambiental y la preservación de la diversidad biológica, pero aclaró que la extracción del árbol solo se habilitaría si las podas resultaran insuficientes para evitar molestias excesivas. Para garantizar el cumplimiento de la orden, la sentencia dispuso que las tareas de poda se realicen bajo el asesoramiento del ingeniero agrónomo que intervino en el proceso, quien podrá modificar las indicaciones en función de criterios técnicos y previa autorización judicial.
La poda deberá repetirse cada año en el mes que establezca el experto, y el mantenimiento de la altura máxima de nueve metros y el respeto del límite de la medianera serán condiciones permanentes para evitar nuevas controversias. El incumplimiento de estas condiciones habilitará la ejecución forzada de la orden, con los costos correspondientes a cargo del demandado.
El expediente revela que la disputa vecinal incluyó intercambios de cartas documento, mediaciones comunitarias y múltiples intentos fallidos de acuerdo extrajudicial. El conflicto escaló debido a la reiteración de las molestias y a la percepción de hostigamiento, aunque el tribunal descartó que existieran conductas temerarias o maliciosas por parte de los litigantes.
La sentencia impuso las costas del proceso al propietario del árbol, al considerarlo como la parte vencida, aunque reconoció que la pretensión del reclamante solo fue acogida parcialmente, al limitarse la condena a la poda y no a la extracción solicitada en la demanda inicial.
En su argumentación, la magistrada destacó el valor de la convivencia pacífica y la necesidad de que los propietarios ejerzan sus derechos con respeto mutuo y dentro de los márgenes legales. El fallo advierte que los espacios de esparcimiento y descanso en las viviendas deben mantenerse aptos para su uso y que la presencia constante de residuos vegetales puede obstaculizar ese destino.
El caso también sirvió para repasar la normativa vigente sobre árboles y arbustos en las propiedades urbanas, así como los criterios jurisprudenciales sobre la tolerancia vecinal. El tribunal recordó que la intervención judicial resulta procedente cuando las molestias superan límites razonables y que la solución debe priorizar la proporcionalidad y la conservación del ambiente.
La sentencia no impuso indemnización alguna ni reconoció daño moral, material o psicológico a ninguno de los litigantes, limitándose a ordenar el cumplimiento regular de la poda y el mantenimiento de la especie arbórea dentro de los parámetros fijados.
Este caso refleja las dificultades de la convivencia urbana y la importancia de los mecanismos legales para resolver disputas sobre el uso y goce de la propiedad, en un contexto donde la protección ambiental y la tolerancia mutua adquieren especial relevancia.











