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SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA: Reglamento de decretos primario y agropecuario ya es ley

SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA: Reglamento de decretos primario y agropecuario ya es ley
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El reglamento del Decreto 31-2024, que establece los regímenes tributarios simplificados primario y agropecuario, fue publicado este lunes 20 de abril de 2026 en el diario oficial, a través del Acuerdo Gubernativo 54-2026, y entrará en vigor ocho días después. Esta normativa busca facilitar el cumplimiento tributario para pequeños productores y comercializadores del sector productivo primario y agropecuario en Guatemala.

El decreto original, que entró en vigencia en abril de 2025, contemplaba la creación de dos regímenes simplificados: el Régimen Primario, dirigido al sector agrícola y de artesanías, y el Régimen Agropecuario, para el sector pecuario, hidrobiológico y apícola. Sin embargo, la implementación efectiva dependía de la publicación de su reglamento, lo cual se ha concretado ahora tras más de un año de espera.

Estos regímenes están diseñados para aquellos que venden sus productos a supermercados, mercados cantonales y municipales, centros de acopio y restaurantes. Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán inscribirse como contribuyentes ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), cumpliendo con requisitos específicos, entre ellos, estar inscritos en el Registro de Personas y Establecimientos Agropecuarios o de Artesanías del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y contar con el dictamen correspondiente.

El reglamento detalla la determinación del impuesto para cada régimen, considerando la calidad en que actúa el contribuyente y los requisitos necesarios para su inscripción. En ambos regímenes, los productores y comercializadores deberán pagar el 1.5% de sus ventas brutas realizadas localmente, siempre que los productos sean de origen guatemalteco. Las ventas adicionales y las prestaciones de servicios deberán ser facturadas y declaradas bajo los regímenes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las exportaciones de productos comprendidos en estos regímenes estarán sujetas a un impuesto del 2% sobre el importe de las ventas brutas. Las demás exportaciones seguirán las disposiciones de la Ley del IVA y otras leyes tributarias aplicables.

Un aspecto particular del reglamento se refiere a los intermediarios de productos bovinos inscritos en el Régimen Pecuario. Estos deberán presentar una declaración mensual, aplicando un 10% sobre la utilidad obtenida, calculada como la diferencia entre el valor de venta local y el valor de compra de los productos bovinos.

Es importante destacar que los regímenes simplificados están exentos del IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las ventas específicas para las cuales fueron creados. No obstante, los contribuyentes deberán inscribirse en otros regímenes para el resto de sus actividades económicas.

Entre los requisitos generales para la inscripción en estos regímenes se encuentran: estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT, poseer un Número de Identificación Tributaria (NIT) activo, estar inscrito en el registro correspondiente del MAGA y contar con el dictamen respectivo, demostrar la realización de una actividad económica válida como productor o comercializador, contar con solvencia fiscal, presentar autorización de libros y salarios, así como las planillas del IGSS. La inscripción puede ser tanto para personas individuales como jurídicas, requiriendo en este último caso, la copia legalizada del registro de accionistas o de aportaciones de capital.

El MAGA colaborará con la SAT, proporcionando el dictamen de calificación de productores, comercializadores o intermediarios para facilitar su inscripción. Este dictamen deberá incluir información detallada sobre al menos ocho aspectos relevantes.

La SAT analizará la información presentada por los interesados antes de emitir la autorización, verificando su autenticidad y asegurándose de que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la ley. En caso de detectar inconsistencias, se requerirá su subsanación en un plazo de cinco días, de lo contrario, se denegará la inscripción. La inscripción también podrá ser revocada y se inscribirá de oficio al contribuyente en el régimen general del IVA o en el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas del ISR. La presentación de datos falsos o la incurrencia en prohibiciones legales dará lugar a la denuncia ante las autoridades competentes.

El reglamento establece que las grandes compañías que producen o comercializan productos con transformación industrial, o que son clasificadas como Contribuyentes Especiales ante la SAT, no podrán inscribirse en estos regímenes simplificados.

Para aquellos contribuyentes que se inscriban en los regímenes y hayan omitido declarar ingresos previos a su vigencia, se establece un proceso de regularización. Deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la SAT, permitiendo extinguir la obligación tributaria mediante el pago del 5% sobre el valor de los ingresos omitidos o de los inventarios que incorporarán al régimen. Los inventarios pueden incluir efectivo, cuentas por cobrar, activos fijos y bienes disponibles para la producción y comercialización, debidamente detallados.

Los ingresos o inventarios no incluidos en esta declaración jurada patrimonial, al ser identificados por la SAT mediante fiscalización, estarán sujetos a los impuestos vigentes durante el período de su obtención, sin el beneficio del 5%.

Finalmente, el reglamento introduce la identificación georreferencial para los casos del régimen pecuario, requiriendo la información de la ubicación geográfica de la unidad productiva. La SAT establecerá los medios y procedimientos específicos para registrar esta georreferenciación en el RTU, obligando a los contribuyentes a ingresar y confirmar las coordenadas geográficas exactas de su ubicación mediante declaración jurada. La SAT podrá verificar esta información y requerir su actualización en caso de cambios en los centros de operaciones.

Una vez inscritos en los regímenes Primario o Pecuario, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de obligaciones, incluyendo la correcta facturación, la declaración y el pago de los impuestos correspondientes, así como la conservación de la documentación soporte.

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