La Justicia Nacional del Trabajo reafirmó su competencia para resolver las impugnaciones a la reciente reforma laboral, rechazando un intento del Gobierno de trasladar el caso al fuero Contencioso Administrativo. Esta decisión se produce en un contexto de creciente tensión, con el Ejecutivo presentando un recurso directo ante la Corte Suprema para revertir una cautelar que suspende la aplicación de numerosos artículos de la normativa.
El juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo N 63, argumentó que la controversia central gira en torno a aspectos del derecho colectivo e individual del trabajo, justificando así la competencia de la Justicia Laboral. La Confederación General del Trabajo (CGT), a través de sus triunviros Jorge Sola, Octavio Arg ello y Cristian Jerónimo, sostiene que la reforma vulnera derechos constitucionales fundamentales, incluyendo la protección laboral, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la justicia.
La inhibitoria, inicialmente planteada por la magistrada Macarena Marra Giménez del fuero Contencioso Administrativo Federal, fue desestimada por Ojeda, quien enfatizó que la disputa se centrará principalmente entre trabajadores y empleadores. Ya se ha reconocido la representación de la CGT y la integración de la Unión Industrial Argentina (UIA) como empleador del sector industrial, con la posibilidad de incorporar a otras cámaras patronales. El juez destacó que incluso el propio Estado Nacional, en su presentación inicial, definió el universo afectado como trabajadores y empleadores del sector privado de la República Argentina , lo que refuerza la competencia del fuero laboral.
Ojeda refutó la afirmación de la jueza Marra Giménez de que la cuestión se basa primordialmente en derecho público, señalando que solo las cuestiones impositivas del F.A.L. (artículo 67 Ley 27.803) se enmarcan en esa categoría, mientras que las restantes 80 normas de la reforma laboral no lo son. El juez argumentó que limitar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en estos casos implicaría que no podría pronunciarse sobre temas esenciales como huelgas, convenios colectivos, asociaciones sindicales y la propia Constitución Nacional.
La decisión judicial se centra en la naturaleza de las cuestiones debatidas, que incluyen el ámbito de aplicación de la ley laboral, el trabajo de plataformas, la presunción de laboralidad, el contrato a plazo fijo, el período de prueba, las indemnizaciones por despido arbitrario, las horas extras, las vacaciones, los intereses en los procesos laborales, el derecho de huelga, las negociaciones colectivas, las contribuciones y los ilícitos laborales colectivos. Ojeda advirtió que trasladar el caso al fuero Contencioso Administrativo obligaría a la CGT a litigar ante un órgano no natural para la causa, violando principios del debido proceso y una administración de justicia eficiente.
El juez Ojeda aclaró que la CGT no cuestiona actos administrativos, sino la constitucionalidad de una reforma integral del régimen laboral y sindical, un análisis que, según su criterio, corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo debido a su especialización en la materia. Subrayó que la mera intervención del Estado Nacional no es suficiente para atraer la competencia contencioso-administrativa, a menos que exista una relación sustancialmente regida por el derecho administrativo.
La reforma laboral, a través del artículo 79, modificó el artículo 20 de la Ley 18.345, alterando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y promoviendo un traspaso del fuero a la órbita porteña, lo que generó rechazo entre el personal judicial y los magistrados. Ojeda reconoció estas modificaciones, pero interpretó la nueva ley distinguiendo entre el Estado empleador y el Estado legislador . Consideró que en este caso se trata del Estado legislador, cuya intervención no exige el traslado de la causa al Contencioso Administrativo.
El fiscal Javier Fernández Madrid respaldó la posición del juez Ojeda, lo que fortaleció la decisión de mantener la causa en el ámbito laboral.
Paralelamente, el Gobierno presentó un recurso de per saltum ante la Corte Suprema, solicitando que intervenga directamente y revierta la suspensión de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La Procuración del Tesoro argumenta que el fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N 63 fue dictado por un juez incompetente y que no existe una legitimación activa colectiva válida.
La acción de amparo presentada por la CGT busca declarar la inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de varios artículos de la reforma, alegando que afectan derechos fundamentales. En este contexto, la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA), a través de su secretario Hugo Godoy, y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTTA), liderada por Hugo Yasky, solicitaron ser incorporadas a la causa, argumentando una estrecha vinculación y semejanza con el planteo de la CGT para evitar sentencias contradictorias.
Ambas CTA también presentaron acciones de amparo solicitando la nulidad de la ley 27.802, denunciando violaciones a artículos de la Constitución Nacional y a convenios internacionales. La situación se presenta como un complejo entramado judicial y político, con el Gobierno buscando revertir los efectos de la cautelar y la Justicia Laboral defendiendo su competencia para analizar la constitucionalidad de la reforma. La Corte Suprema se perfila como el escenario decisivo en esta disputa.











