La Sala Constitucional admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada por Massimo Esquivel Tessoni, excandidato del PIN, que desafía las normas que rigen el financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica. La demanda, con expediente 25-039019-0007-CO, impugna artículos del Código Electoral, el Reglamento del TSE y regulaciones de la Sugef, argumentando que crean barreras discriminatorias para el acceso equitativo a recursos durante las campañas.
Esquivel alega que el sistema actual, basado en un esquema de reembolso para partidos que superen el 4% de los votos o elijan diputados, excluye a las agrupaciones emergentes. Señala que las instituciones financieras rechazan sistemáticamente los bonos de deuda política como garantía para créditos electorales, exigiendo colaterales adicionales que partidos sin patrimonio histórico no pueden ofrecer. Esta situación, según el demandante, genera un ciclo perjudicial que limita la viabilidad de las campañas de partidos más pequeños.
La Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado en repetidas ocasiones romper la dependencia de recursos privados y bancarios en el financiamiento electoral costarricense, alertando sobre la inequidad del sistema y la vulnerabilidad a la infiltración del crimen organizado, incluido el narcotráfico.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) también ha expresado críticas al modelo actual, calificándolo de deficitario e inequitativo. El TSE ha propuesto mecanismos como la gestión estatal de pauta en medios, pero estas iniciativas no han sido aprobadas por la Asamblea Legislativa. Además, considera los certificados de cesión ( bonos ) como instrumentos perversos que favorecen a los partidos mejor posicionados.
La Sala Constitucional ha dado 15 días a la Procuraduría General, la Asamblea Legislativa, el TSE y la Sugef para presentarse. La interposición de la acción no suspende la vigencia de las leyes cuestionadas, pero impide una resolución final en procesos relacionados con estas normas hasta que la Sala emita su fallo.
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