La Corte Suprema reafirmó la división de poderes y advirtió que los jueces no pueden apartarse de la ley vigente sin declararla inconstitucional, al revocar un fallo de Casación. El máximo tribunal sostuvo que los jueces deben aplicar la ley, incluso si discrepan con su contenido, subrayando el rol del Congreso como legislador.
El caso se originó en un megajuicio realizado en Mendoza, donde 29 personas fueron acusadas de integrar una organización dedicada a emitir facturas apócrifas para evadir impuestos en diversas provincias, generando un perjuicio millonario al fisco nacional. En junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N 2 de Mendoza condenó a Pablo Gabriel Prete Licata y Sergio Arturo Delfino, considerados los principales organizadores de la asociación ilícita, a penas de siete años y seis meses y siete años de prisión, respectivamente. Otros imputados recibieron condenas de entre tres años y medio y cinco años como partícipes del delito.
La investigación reveló que la organización operaba captando a personas insolventes, cuyos datos eran utilizados para crear sociedades ficticias registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A través de estas estructuras, se emitían facturas falsas que permitían a terceros reducir su carga tributaria simulando gastos. La maniobra se extendió hasta octubre de 2015, cuando se llevaron a cabo allanamientos que resultaron en múltiples detenciones.
Tras las condenas iniciales, las defensas apelaron el fallo. La Sala II de la Cámara de Casación revisó el caso y, aunque no revirtió las condenas, absolvió a algunos imputados y consideró que las penas mínimas previstas por la ley resultaban irrazonables en las circunstancias específicas del caso. En consecuencia, dispuso la aplicación de sanciones inferiores sin declarar la inconstitucionalidad de la norma que establecía las penas.
La Corte Suprema, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó el criterio de la Cámara de Casación. El tribunal recordó que el delito de asociación ilícita tributaria contempla penas de entre tres años y seis meses y diez años de prisión, y advirtió que los argumentos presentados por la Cámara para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo legal no autorizaban a ignorar las previsiones del texto de la ley.
Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas , se establece en el fallo.
La Corte advirtió que una decisión de ese tipo equivaldría a reemplazar la ley vigente por un criterio subjetivo de justicia, lo cual es incompatible con el sistema constitucional. Esta Corte ha insistido en que ello es no solo arbitrario, sino también contrario a la división de poderes constitucional , agregó el fallo.
Asimismo, el máximo tribunal subrayó que, en ningún caso, los jueces pueden prescindir del texto legal sin declarar previamente su inconstitucionalidad. Recordó que la definición de qué conductas constituyen delito y la fijación de las escalas penales son facultades exclusivas del Poder Legislativo.
El principio constitucional de la separación de poderes del Estado (art. 1 de la Constitución Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente , enfatizó la Corte en su resolución.
Finalmente, el fallo reiteró que la determinación concreta de la pena es una tarea que corresponde a los jueces, pero únicamente dentro de los límites establecidos por la ley. La fijación de esas escalas, insistió la Corte, corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación. La decisión de la Corte Suprema reafirma la importancia de la división de poderes como pilar fundamental del sistema democrático y subraya la necesidad de que los jueces se ciñan a la ley vigente, respetando el rol del Poder Legislativo en la creación de normas. El fallo busca evitar interpretaciones judiciales que puedan desvirtuar el sentido de las leyes y garantizar la seguridad jurídica.











