El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia firme que obliga a una mujer a permanecer internada en un centro psiquiátrico penitenciario cerrado durante 40 años, tras ser declarada exenta de responsabilidad penal debido a una anomalía psíquica completa. Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando el hijo de seis años de la acusada fue encontrado sin vida en una vivienda del barrio de la Chana, en Granada, tras un incendio.
La Audiencia Provincial de Granada había dictado previamente la sentencia, que ahora se confirma. La mujer admitió haber asfixiado a su hijo mientras dormía y posteriormente rociarlo con gasolina y prenderle fuego, desencadenando el incendio en el domicilio familiar. Inicialmente, se le atribuyeron un delito de asesinato con agravante de parentesco y un delito de incendio. Sin embargo, la aplicación de la eximente absoluta de anomalía psíquica resultó en su absolución formal por ambos delitos.
En lugar de una pena de prisión, la sala acordó imponer medidas de seguridad en forma de internamiento psiquiátrico. Se establecieron 20 años de internamiento por el delito de asesinato y otros 20 años por el delito de incendio, con acumulación de ambas penas, sumando un total de 40 años. La sentencia especifica que la mujer no podrá salir del centro psiquiátrico sin el permiso explícito de la justicia.
La investigación, que se mantuvo bajo reserva durante un tiempo, reveló que el menor murió asfixiado antes de que se produjera el incendio. La confesión de la madre ante el tribunal fue crucial para esclarecer la secuencia de los hechos. Los informes clínicos y forenses evaluaron la capacidad de discernimiento de la acusada en el momento de los acontecimientos, lo que llevó a la aplicación de la eximente por anomalía psíquica.
La defensa aceptó los hechos declarados probados y las circunstancias concurrentes, incluyendo el reconocimiento de la enfermedad mental grave de la acusada al momento de cometer los delitos. Esta aceptación, conocida como sentencia de conformidad , agilizó el proceso judicial y eliminó la posibilidad de un recurso ordinario.
El tribunal considera que la mujer constituye un riesgo para sí misma y para terceros en caso de recuperar la libertad sin un control especializado. Por ello, el régimen de internamiento se establece bajo la tutela permanente de las autoridades judiciales y sanitarias, en un centro especializado. La decisión judicial subraya que el internamiento tiene carácter acumulativo, lo que significa que la suma de los períodos asignados para cada delito configura la reclusión total de 40 años.
La salida del centro psiquiátrico penitenciario está condicionada de manera estricta a la autorización expresa del tribunal sentenciador. No existe la posibilidad de que la mujer abandone la protección psiquiátrica y penitenciaria por decisión propia o de cualquier otra instancia. Cualquier flexibilización en las condiciones de reclusión dependerá de la supervisión directa de los técnicos del centro psiquiátrico y la autoridad de la sala.
En el momento del incendio, los servicios de emergencia encontraron el cadáver del niño y constataron que los daños materiales se limitaban a una de las estancias de la casa. La investigación se centró en determinar las circunstancias exactas del fallecimiento, lo que llevó a la confesión de la madre y a la posterior evaluación de su estado mental.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha enfatizado que la medida de seguridad impuesta es una respuesta adecuada a la gravedad de los hechos y a la condición mental de la acusada. La sentencia busca garantizar la seguridad de la sociedad y, al mismo tiempo, proporcionar el tratamiento psiquiátrico necesario a la mujer.
Este caso ha generado un gran interés debido a la severidad de las medidas impuestas, la naturaleza de los delitos cometidos y la aplicación de la eximente total por enfermedad mental. La decisión judicial refleja la complejidad de los casos en los que la salud mental juega un papel crucial en la comisión de un delito. La sentencia busca un equilibrio entre la necesidad de proteger a la sociedad y la obligación de brindar atención y tratamiento a las personas con enfermedades mentales graves. El caso, ahora cerrado en primera instancia, sigue siendo objeto de análisis y debate en el ámbito jurídico y social.










