La Sala Constitucional anuló una normativa que permitía a las estaciones de servicio extender la vida útil de sus tanques de combustible más allá de la garantía de fábrica, una práctica que se consideraba un grave riesgo para el medio ambiente, especialmente para la contaminación de las aguas subterráneas. La decisión, tomada por unanimidad el 19 de marzo bajo el expediente 25-016939-0007-CO, elimina la figura de la recalificación establecida en los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 43449-MINAE (Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio).
La normativa, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en 2022, permitía a las gasolineras justificar la extensión del uso de sus tanques basándose en tres normas técnicas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que estas normas estaban diseñadas para inspecciones y reparaciones dentro del período de garantía original, y no para prolongar la vida útil de los tanques.
Esto supuestamente se apoyaba en tres normas técnicas, pero al momento en que se emite la disposición, ninguna de ellas contempla el trámite o el procedimiento de la recalificación , explicó la magistrada instructora del caso, Ingrid Hess. La decisión judicial se fundamenta en la falta de sustento técnico para la recalificación y en el historial de derrames de tanques que han contaminado mantos acuíferos en años anteriores, específicamente en 2004, 2010, 2013 y 2015.
El tribunal dio la razón al accionante al concluir que el MINAE, al promulgar el decreto, redujo los niveles de rigurosidad de forma injustificada y violó los principios constitucionales de progresividad y no regresión ambiental. Esto significa que las regulaciones ambientales deben fortalecerse con el tiempo, no debilitarse.
El fallo tiene efectos declarativos y retroactivos, lo que implica un cambio inmediato en la operación de las estaciones de servicio. Las gasolineras que actualmente operan con tanques que han sido recalificados deberán ajustarse a la nueva normativa, lo que podría implicar la sustitución de los tanques.
El artículo 50 del decreto regulaba la vida útil de los tanques de almacenamiento de combustibles, mientras que el artículo 51 detallaba el procedimiento para la vida útil de los tanques de almacenamiento . La eliminación de estos artículos pone fin a la práctica de la recalificación y exige que las estaciones de servicio cumplan con los estándares originales de vida útil de los tanques.
La decisión judicial generó debate entre los magistrados. La magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto, argumentando que el período de ajuste para las estaciones de servicio debería ser de solo un mes y estar bajo la fiscalización del Tribunal Contencioso Administrativo, dada la gravedad del riesgo ambiental. Sin embargo, la mayoría de los magistrados respaldaron la decisión de no establecer un plazo específico, permitiendo que el MINAE determine los plazos y procedimientos para la implementación de la nueva normativa.
La sentencia fue respaldada por el presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, junto a los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Ingrid Hess y Anamari Garro Vargas.
La anulación de esta normativa representa un importante avance en la protección del medio ambiente y la salud pública. La contaminación de las aguas subterráneas por derrames de combustible puede tener consecuencias graves para la salud humana y el ecosistema. Al eliminar la posibilidad de extender la vida útil de los tanques de combustible más allá de la garantía de fábrica, la Sala Constitucional está reforzando los estándares de seguridad y protección ambiental en el sector de los hidrocarburos.
Las estaciones de servicio ahora deberán priorizar la sustitución de los tanques antiguos por equipos más seguros y modernos, lo que contribuirá a reducir el riesgo de derrames y proteger los recursos hídricos del país. El MINAE deberá establecer un cronograma claro y transparente para la implementación de la nueva normativa, así como brindar apoyo técnico y financiero a las estaciones de servicio para facilitar la transición.
Este fallo judicial también envía un mensaje claro a otras instituciones públicas: las regulaciones ambientales deben basarse en evidencia científica sólida y proteger el interés público, no en criterios económicos o de conveniencia. La protección del medio ambiente es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y la Sala Constitucional ha reafirmado este principio con su decisión.
La decisión de la Sala Constitucional es un paso crucial para garantizar la seguridad y la sostenibilidad del suministro de combustibles en el país. Al eliminar la práctica de la recalificación de tanques, se reduce significativamente el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y se protege la salud de la población. Las estaciones de servicio deberán adaptarse a la nueva normativa y priorizar la inversión en equipos más seguros y modernos, lo que beneficiará tanto al medio ambiente como a la economía del país.












