El debate sobre el fuero constitucional de los altos funcionarios públicos, incluyendo a los miembros de los Supremos Poderes y a los representantes electos, se intensifica en el panorama político nacional. Expertos legales y analistas coinciden en que el actual sistema, diseñado para proteger la estabilidad democrática y evitar persecuciones políticas, podría estar requiriendo una revisión profunda a la luz de las recientes controversias y la creciente desconfianza ciudadana en las instituciones.
La Constitución establece claramente que los funcionarios públicos son “simples depositarios de la autoridad”, sometidos a la Ley, a la evaluación de su gestión y a la rendición de cuentas. El incumplimiento de estos deberes, según la carta magna, habilita su juzgamiento. Sin embargo, el proceso para levantar el fuero de estas altas autoridades y someterlas a un procedimiento penal ha sido objeto de críticas, especialmente en lo que respecta al papel del Poder Judicial.
Tradicionalmente, el Poder Judicial ha actuado como una especie de “antesala procesal” para el desafuero, evaluando la pertinencia de las acusaciones fiscales antes de que el caso sea llevado al Parlamento. Esta práctica, según algunos, ha contribuido a la percepción de una judicialización de lo político y a una politización del sistema judicial, erosionando aún más la ya debilitada legitimidad del Poder Judicial.
La propuesta que gana terreno entre los sectores progresistas y ahora con el respaldo de la mayoría absoluta del partido oficialista, es que el Poder Judicial se limite a investigar casos de flagrancia, mientras que las acusaciones contra altos funcionarios sean sometidas directamente al Parlamento. Esta medida, argumentan, permitiría que el Legislativo, como órgano de representación plural y democrática, tome la decisión final sobre el desafuero, garantizando un proceso más transparente y equilibrado.
El artículo 121, numerales 9 y 10 de la Constitución, otorga a la Asamblea Legislativa las atribuciones necesarias para conocer y decidir sobre el levantamiento del fuero. Sin embargo, el debate se centra en cómo optimizar este proceso para evitar abusos y garantizar la protección de los derechos de todos los involucrados.
La preocupación central radica en la posibilidad de que el actual marco jurídico sea utilizado de manera arbitraria para perseguir, desacreditar y eliminar a adversarios políticos, apoyándose en campañas mediáticas prefabricadas que anticipan una narrativa de culpabilidad. Si bien la beligerancia política como tal no está tipificada como delito, su uso indebido por parte de autoridades públicas podría ser motivo de destitución e inhabilitación.
El caso del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es particularmente relevante. El artículo 102, inciso 5 de la Constitución, establece que el TSE debe dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación en caso de supuesta parcialidad del presidente, pero no implica necesariamente el levantamiento de su fuero y su sometimiento a un proceso ordinario administrativo. La voluntad popular, que produce constitucionalmente los gobiernos, debe ser respetada.
En este contexto de cambio, impulsado por el resultado de las últimas elecciones y la mayoría absoluta obtenida por el partido oficialista, se torna oportuno y necesario debatir con sensatez la viabilidad de revisar a fondo el sistema de desafuero. La discusión debe abordar cuestiones clave como el papel del Poder Judicial, la necesidad de establecer estándares de legalidad y presunción de inocencia, y la importancia de proteger la pureza del sufragio.
Una posible solución sería establecer un procedimiento en el que la acusación de la fiscalía general contra altos funcionarios se someta directamente al Parlamento, que escucharía el reporte de una comisión antes de votar sobre el desafuero. Si la gestión avanza, el caso sería remitido al Poder Judicial para que conozca y sancione la infracción, en caso de ser procedente.
Este modelo se asemejaría al que ya se aplica para los delitos contemplados en el Código Electoral, que son conocidos únicamente por la jurisdicción penal. La aplicación de este criterio a los altos funcionarios podría contribuir a fortalecer la independencia del Poder Judicial y a evitar la politización de los procesos penales.
Sin embargo, es fundamental que el debate se lleve a cabo con rigor y transparencia, evitando excesos de ágora y resentimientos. Es necesario conceder audiencias a los actores institucionales concernidos y considerar todas las perspectivas antes de tomar una decisión. La materia penal-electoral demanda un enfoque más riguroso y un desarrollo a favor de la tutela de la pureza del sufragio, especialmente cuando las presuntas acciones antijurídicas son atribuidas a funcionarios de alto rango en contextos de campaña electoral.
La revisión del sistema de desafuero no es una tarea fácil, pero es una necesidad imperante para fortalecer la democracia y restaurar la confianza ciudadana en las instituciones. El debate debe ser abierto, honesto y constructivo, buscando soluciones que garanticen la protección de los derechos de todos los ciudadanos y la estabilidad del sistema político. La ciudadanía, como núcleo democrático, espera que los actores políticos y sociales asuman su responsabilidad y trabajen juntos para construir un futuro más justo y transparente.


