La Corte Constitucional ecuatoriana ha dictaminado un fallo trascendental que redefine los límites de la aplicación del Código de Procesos Civiles (COGEP) en los procesos arbitrales, poniendo fin a una práctica que ha generado controversia y anulado laudos por motivos formalistas. La sentencia, con número 708-22-EP/25 y emitida el 7 de noviembre de 2025, revoca una decisión del exjuez de la Corte Provincial de Pichincha, Vladimir Jhayya, quien en enero de 2022 anuló un laudo arbitral basándose en la excusa de que documentos presentados como prueba no fueron leídos en voz alta durante la audiencia, un requisito propio de los juicios ante jueces ordinarios.
El caso, que ha generado debate en el ámbito jurídico, se centra en la interpretación de las normas probatorias en el arbitraje. El exjuez Jhayya argumentó que el incumplimiento de este requisito formal del COGEP justificaba la anulación del laudo. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido un precedente crucial al determinar que las normas del COGEP no son aplicables de manera automática y obligatoria a los procesos arbitrales, especialmente cuando las partes no han acordado someterse a dicha normativa.
La Constitución ecuatoriana garantiza el derecho al debido proceso, pero este derecho no implica una aplicación rígida y literal de las normas procesales civiles en el contexto del arbitraje. La flexibilidad y la autonomía de la voluntad de las partes son principios fundamentales que caracterizan el arbitraje, permitiendo que el tribunal arbitral y las partes diseñen un procedimiento adaptado a las particularidades de cada caso. La Corte Constitucional ha reconocido esta flexibilidad, señalando que exigir el cumplimiento de rituales propios de los juicios civiles en el arbitraje resulta “absurdo e innecesario”.
El fallo de la Corte Constitucional se basa en la premisa de que la anulación de un laudo arbitral solo es procedente cuando se demuestra que se ha vulnerado el derecho a la defensa de una de las partes, es decir, cuando se ha negado injustificadamente la práctica de una prueba pertinente para resolver la controversia. No obstante, la simple omisión de un rito formal, como la lectura en voz alta de documentos, no constituye una causa suficiente para anular un laudo, especialmente en un contexto donde la flexibilidad procesal es una característica inherente al arbitraje.
La ponente de la sentencia, la jueza Terán, enfatizó que el exjuez Jhayya “vulneró el derecho al debido proceso… al exigir que la práctica de la prueba se debe sustanciar conforme a las normas del COGEP, siendo que, por un lado, las partes del proceso arbitral no acordaron someterse a esa normativa, y por otro lado, las normas del COGEP no necesariamente deben aplicarse a los procesos arbitrales por las consideraciones que ha dado este Organismo en materia de prueba dentro de los procesos arbitrales”.
Este fallo representa un avance significativo en la consolidación del arbitraje como un mecanismo eficiente y confiable para la resolución de conflictos en Ecuador. La decisión de la Corte Constitucional pone coto a una tendencia preocupante de algunos árbitros, jueces y abogados que han insistido en aplicar de manera rígida las normas procesales civiles al arbitraje, ignorando su naturaleza negocial y flexible.
La sentencia insta a una mayor comprensión y aplicación de los principios que rigen el arbitraje, reconociendo que la ley de la materia, su reglamento y los reglamentos de los diversos centros administradores permiten que las partes y el tribunal arbitral diseñen, para cada caso, la mejor forma de conducir el procedimiento, siempre y cuando no se transgredan los principios básicos del derecho a la defensa.
El impacto de este fallo se extenderá más allá del caso específico que lo originó. Se espera que sirva como precedente general para evitar futuras anulaciones de laudos arbitrales por motivos formalistas, promoviendo así la seguridad jurídica y la confianza en el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos.
La comunidad jurídica ha recibido con beneplácito la decisión de la Corte Constitucional, considerándola un paso importante para modernizar el sistema de justicia en Ecuador y fomentar el uso del arbitraje como una herramienta eficaz para la resolución de disputas comerciales y de otro tipo. Se espera que este fallo impulse la inversión y el desarrollo económico, al brindar a las partes una mayor certeza y seguridad jurídica en sus transacciones.
En un país donde la litigación tradicional puede ser lenta y costosa, el arbitraje ofrece una alternativa más rápida, eficiente y flexible. La decisión de la Corte Constitucional fortalece esta alternativa, reafirmando la autonomía de la voluntad de las partes y la importancia de adaptar el procedimiento arbitral a las necesidades específicas de cada caso. Este fallo no solo beneficia a las partes involucradas en procesos arbitrales, sino que también contribuye a la mejora del clima de negocios y al fortalecimiento del estado de derecho en Ecuador. La Corte Constitucional ha enviado un mensaje claro: el arbitraje es un mecanismo valioso que debe ser protegido y promovido, y su flexibilidad procesal no debe ser sacrificada en aras de un formalismo innecesario.

