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Corte Constitucional declara inconstitucional la participación privada en el sector eléctrico

Corte Constitucional declara inconstitucional la participación privada en el sector eléctrico

La Corte Constitucional de Ecuador emitió una sentencia histórica al declarar inconstitucional el artículo 25 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que permitía la participación de empresas privadas en el sector eléctrico.

La decisión, tomada el 11 de diciembre de 2025, establece que el Estado no podrá concesionar los servicios de energía eléctrica a la empresa privada bajo la justificación de "interés público", considerando que esta expresión es demasiado amplia y genérica.

Los jueces que votaron a favor de la inconstitucionalidad fueron Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Raúl Llasag Fernández (voto concurrente), Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez. En contra votaron Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez y Claudia Salgado Levy.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia sostiene que la sentencia tiene problemas, ya que el artículo 316 de la Constitución no exige que la ley enumere de manera taxativa todas las situaciones que habilitan la delegación excepcional, sino que remite a la ley la definición de esos casos, lo que implica reconocer un margen amplio de apreciación normativa.

Sin embargo, la Corte aclaró que el legislador sí puede establecer casos de delegación excepcional en el futuro, pero solo si los formula con precisión y claridad, identificando circunstancias concretas que justifiquen realmente la participación privada en un sector estratégico.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en 2021 por Jorge Patricio Tenesaca Rodas, presidente del colectivo sindical Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (Enlace). Tras un proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional, el caso fue resortado y finalmente resuelto en diciembre de 2025.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia tiene hasta el 13 de enero para presentar un recurso de ampliación y aclaración, aunque esto no modificará la sentencia. Consideran que la Corte adopta una concepción excesivamente rígida de la excepcionalidad, desconociendo la naturaleza dinámica del sector eléctrico y la imposibilidad de anticipar todas las circunstancias que pueden afectar su operación.

Esta decisión de la Corte Constitucional representa un importante hito en la protección del carácter estratégico del sector eléctrico y el rol del Estado en su administración, limitando la participación privada a casos verdaderamente excepcionales.

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