Tras casi dos décadas de arrendamiento, una empresa propietaria de un inmueble en San José demandó al Banco de Costa Rica (BCR) por el deterioro del local comercial y un presunto incumplimiento del plazo de preaviso fijado en el contrato. Sin embargo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia falló a favor del banco.
El conflicto se originó cuando, en marzo de 2020, el BCR comunicó a la propietaria que no renovaría el contrato de arrendamiento, cuyo vencimiento estaba pactado para mayo de 2021. La empresa consideró que el aviso no constituía un preaviso formal y que la finalización del contrato en mayo de 2020 fue "anticipada", por lo que exigió el pago de los meses de junio, julio y agosto.
Además, la propietaria alegó que el inmueble no fue devuelto en buen estado y que los daños no fueron reparados. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó la demanda, argumentando que el aviso de marzo de 2020 cumplía con el plazo de preaviso de tres meses establecido en la ley, y que las modificaciones realizadas en el local durante los casi 20 años de arrendamiento eran necesarias para el funcionamiento de una sucursal bancaria y se habían realizado con conocimiento de la empresa.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando todos los planteamientos de la empresa y ratificando que las modificaciones estructurales y los deterioros señalados correspondían al desgaste normal del inmueble. Además, mantuvo la condena a la empresa por el pago de las costas personales y procesales.
Este caso pone de manifiesto la importancia de una adecuada redacción y cumplimiento de los contratos de arrendamiento, así como la necesidad de una evaluación objetiva de las condiciones del inmueble al momento de la entrega. La decisión de la Corte Suprema de Justicia reafirma que los tribunales analizan cuidadosamente las pruebas y los argumentos de ambas partes antes de emitir un fallo.












