El debate sobre los contratos por prestación de servicios en Colombia vuelve a tomar fuerza, ya que algunos trabajadores podrían acceder al reconocimiento de prestaciones sociales hacia 2026. Aunque este tipo de contrato es legal y ampliamente utilizado, especialmente en el sector público, la ley contempla escenarios en los que podría intervenir si se demuestra que no se están cumpliendo las condiciones que lo definen.
Bajo la figura del contrato por prestación de servicios, la persona contratada actúa como independiente, presta una labor específica durante un tiempo determinado y recibe honorarios, no un salario. Quienes trabajan así no tienen jefe directo ni horario fijo y, además, deben asumir por su cuenta los aportes a seguridad social. Tampoco reciben primas, vacaciones pagas ni cesantías, lo que marca una diferencia importante frente a un trabajador con contrato laboral.
Sin embargo, si se incumplen las condiciones de este tipo de contrato, como la ausencia de subordinación, el trabajador podría alegar que en realidad existe un contrato laboral encubierto. En estos casos, el contratista puede acudir a la vía judicial y demostrar que su vínculo no corresponde a una prestación de servicios, sino a una relación laboral real.
Si un juez falla a favor del trabajador y reconoce que actuó como empleado, se podría ordenar el cambio del tipo de contrato. Esto abriría la puerta a reclamar pagos pendientes de seguridad social y prestaciones sociales no recibidas, como primas, vacaciones, cesantías e intereses, beneficios que normalmente no se incluyen en este tipo de acuerdos.
El Ministerio de Trabajo de Colombia reconoce varias modalidades de vinculación laboral, entre las que se encuentra el contrato por prestación de servicios. Aunque este tipo de acuerdo es legal, la ley contempla escenarios en los que podría intervenir si se demuestra que no se están cumpliendo las condiciones que lo definen. Hacia 2026, algunos trabajadores podrían acceder al reconocimiento de prestaciones sociales en caso de que se demuestre que su relación laboral no se ajusta a los parámetros del contrato por prestación de servicios.












