general 24 de abril
24 de abril (Urgente.bo).- La diputada de Unidad Andrea Ballivián explicó, en entrevista con Urgente.bo, cómo la Ley Brisa incorporará el concepto del consentimiento y la imprescriptibilidad. Además, recalcó que no está relacionada con la Ley 348. La legisladora remarcó que el concepto del consentimiento no se aplicará para menores de edad ni tampoco en todos los casos de violación, sino a situaciones específicas donde no existe evidencia de fuerza física. Ballivián indicó que el objetivo es evitar que ciertos delitos queden impunes, por vacíos en la normativa actual. Actualmente, el Código Penal menciona la falta de consentimiento, sin embargo, no lo define como “elemento constitutivo”, es decir, como un elemento principal para determinar una violación. diseno_sin_titulo_16.jpg En ese sentido, la diputada mencionó el caso de un padrastro que usó capsulas de dormir para violar a su esposa e hija, durante el proceso ambas mujeres no van a poder demostrar que existió fuerza física al momento del abuso, y en este escenario entraría el concepto del consentimiento de la Ley Brisa. “Hay elementos también que van a ser necesarios aclarar que no han sido consentidos, y no pueden caerse estos casos legales. Entonces, por eso estamos estableciendo que el consentimiento es bastante importante para determinar el elemento del delito. Porque hay casos donde no hay violencia física o psicológica, pero se ha constituido una violación”, remarcó Ballivián. En esa línea, sostuvo que la incorporación del consentimiento al Código Penal es para que en ciertos casos se generen elementos claros, que hagan que los procesos por violación no se caigan o no sean contemplados. Sin embargo, aclaró que existen otros elementos constitutivos dentro de los procesos penales para determinar si existió o no una violación. “En ese momento la víctima va a tener un trauma y se van a sumar peritos donde van a decir si ha habido violencia física, aunque ella estaba dormida”, dijo y resaltó que el consentimiento no será el único elemento que se tomará en cuenta durante un proceso. “No es el único elemento para establecer una pena. Un juez y fiscal lo tiene claro. O sea, no porque una víctima diga que hubo una violación sin consentimiento el presunto agresor va a ir a la cárcel por 25 años”, dijo Ballivián y remarcó que también se esclarecerán otros elementos con peritos para generar una incidencia de sí ha habido o no una violación. Asimismo, la diputada remarcó que un juicio no se basa solamente en un punto de una modificación en la norma y aclaró que el concepto del consentimiento aún está siendo analizado, en conjunto con expertos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), para aplicarlo de la mejor manera en la ley. La imprescriptibilidad en la Ley Brisa Por otra parte, la legisladora señaló existe una sentencia del Tribunal Constitucional, número 0822-2019-F2, que establece la imprescriptibilidad ante los delitos de violencia sexual a los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, remarcó que esta figura no es anticonstitucional, por que son las “máximas instancias judiciales en Bolivia, con este auto supremo, quienes están diciendo que debe acatarse la imprescriptibilidad para los casos de violencia sexual a menores de edad”, subrayó. Según el Código de Procedimiento Penal, una víctima de violencia sexual tiene hasta cuatro años para hacer la denuncia. En esa línea, la diputada explicó que si una persona fue violada a los 18 años y los 22 aún no tendrá la fuerza emocional ni económica para llevar a cabo un proceso. “Las personas que han vivido violencia sexual, empiezan a decirlo, aceptarlo y a difundirlo dentro de su familia, que han sido víctimas desde los 30, 40, 50 años. Porque hay casos en que le vas a tener que decir a un padre: me violó mi tío, me violó mi primo”, aseveró Ballivián. Asimismo, informó que, en conjunto con abogados de la UMSA, analizan para poner un límite de tiempo para la denuncia. “La idea es que con estas mesas de trabajo la imprescriptibilidad tenga un tiempo de decir la persona que haya vivido violación sexual cuando fue niña o adolescente tenga unos 20 años más para denunciar, una vez que haya cumplido la mayoría de edad”, indicó. “Este tema de imprescriptibilidad, habla para violencia sexual y las víctimas que han vivido violencia sexual y que llevan una pena en el alma, un problema emocional, depresión, psicológico, o sea, tiene que contemplar la ley ciertas características diferenciadoras a otros delitos”, remarcó. La Ley Brisa no se relaciona con la 348 La diputada aclaró que la Ley 348 habla sobre 16 tipos de violencia a familias e incluso a menores de edad. Sin embargo, la Ley Brisa un tema penal específico para casos de violencia sexual a niños y adolescentes. “La 348 te puede establecer muchos temas, pero no entra exactamente a lo penal. La Ley Brisa va a la pena, a la sanción, a la acción. Entonces no tienen relación”, subrayó y remarcó que tampoco es sobre las denuncias falsas; sino sobre la imprescriptibilidad, la violación niño, niña o adolescente, el consentimiento, la violación incestuosa, la derogación del estupro. En ese sentido, Ballivián remarcó que la norma es sobre modificaciones, derogaciones al Código Penal y al Código del Procedimiento Penal, que son distantes a la Ley 348. “No porque las dos leyes vean tipos de violencia, significa que son lo mismo”, resaltó.