¿Sabía que la libertad de expresión en el trabajo tiene límites legales en Costa Rica? Aunque es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este no es absoluto y debe ejercerse con responsabilidad.
La Sala Constitucional ha establecido que es necesario equilibrar este derecho con los deberes y la imagen de las instituciones. En el ámbito nacional, ya se han registrado despidos de funcionarios públicos por excederse en el uso de su expresión, transgrediendo la confidencialidad, afectando la imagen empresarial o incurriendo en delitos de acción privada, como injurias y difamación.
En la era de las redes sociales, donde la información viaja en tiempo real, el artículo 29 de la Constitución Política advierte que los usuarios pueden estar sujetos a responsabilidades ante abusos de este derecho. Al respecto, la Sala Constitucional, en la sentencia 2021-023631, reafirmó que los servidores públicos mantienen su libertad de expresión siempre que sus manifestaciones no sean ofensivas ni injuriosas.
Asimismo, se ha determinado que existen limitaciones razonables cuando se afectan derechos de terceros o la reputación. Un ejemplo claro es la sentencia 2025-013594, que validó un proceso disciplinario contra un servidor policial por comentarios que comprometían la imagen institucional.
Para prevenir conflictos, se recomienda que patronos públicos y privados definan guías claras de comunicación, realicen talleres de capacitación y establezcan canales internos para que los empleados expresen quejas sin temor a represalias.
Es fundamental comprender que el control sobre las expresiones debe ser posterior y no preventivo; es decir, las sanciones solo deben aplicarse cuando exista un impacto claro y razonable contra las políticas internas o el ordenamiento jurídico.
Este equilibrio es esencial para construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la confianza.
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