El Poder Judicial ha rechazado la solicitud para suspender la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima denegó la medida cautelar presentada por el alcalde de Lima Metropolitana, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones.
En la resolución emitida el 1 de junio, el juzgado explicó que para otorgar una medida cautelar deben cumplirse estrictamente los requisitos del artículo 19 del Código Procesal Constitucional. Tras el análisis, el magistrado determinó que no se acreditó el "peligro en la demora", ya que el solicitante no demostró la existencia de un daño cierto e inminente que justificara detener el proceso electoral antes de que se resuelva el fondo del caso.
Asimismo, el juzgado aclaró que, si bien la demanda de amparo fue admitida a trámite, esto no implica que exista una apariencia de derecho suficiente para conceder la suspensión inmediata.
Un punto fundamental de la decisión fue el impacto sobre la ciudadanía. El magistrado Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán señaló que suspender la segunda vuelta no resultaba idóneo, ya que afectaría el derecho al sufragio de millones de personas que participaron en la primera jornada electoral. El documento advierte que paralizar el proceso implicaría una postergación indeterminada de la voluntad popular y alteraría el desarrollo regular de las elecciones convocadas para definir al próximo presidente de la República.
Por estas razones, el juzgado declaró improcedente la solicitud cautelar, aunque el proceso de amparo promovido por Reggiardo continúa en trámite.
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