Una empresa enfrentará las consecuencias de ignorar una demanda laboral tras ser sentenciada a reinstalar a una ex empleada y pagar prestaciones, luego de una estrategia legal de total inacción. El caso, revelado por el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sienta un precedente en materia de derecho de audiencia y procesal.
La compañía despidió a una trabajadora con años de servicio, lo que llevó a la empleada a presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, exigiendo su reinstalación y el pago de prestaciones. Sorprendentemente, la empresa optó por no responder a la demanda, ausentándose de todas las etapas del proceso: no se presentó a audiencias, conciliaciones ni ofreció defensa alguna.
La Junta calificó a la empresa como “enterada” por su incomparecencia, fallando a favor de la ex trabajadora. La empresa, entonces, interpuso un amparo directo argumentando que la decisión violaba su derecho de audiencia, alegando que no se le permitió defenderse.
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito rechazó el amparo, respaldando la decisión de la Junta. Los magistrados argumentaron que la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 879, párrafo tercero, establece que la falta de comparecencia se considera como una aceptación implícita de la demanda.
El tribunal aclaró que esta disposición no impide la defensa de la empresa, sino que busca dar certeza jurídica sobre las consecuencias de incumplir con las obligaciones procesales. Con esta sentencia firme, la empresa deberá reinstalar a la ex trabajadora y cubrir las prestaciones adeudadas.
Suscríbete a Noticias lat para más noticias.
