La llegada de un hijo supone una transformación en la vida de los progenitores, dificultando la conciliación laboral. La legislación española ofrece una solución a esta problemática, permitiendo a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar ajustes en su jornada laboral para facilitar el cuidado de los mismos. Este derecho está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado por el Real Decreto-ley 6/2019.
Los ajustes contemplados incluyen modificaciones en la distribución del tiempo, los horarios o la posibilidad de teletrabajar, como cambiar la hora de entrada y salida o pasar de una jornada partida a una continua. A diferencia de otras medidas de conciliación, esta opción no implica una reducción de salario, ya que se reorganizan las horas trabajadas, no se disminuyen, siempre que la propuesta sea razonable y compatible con la actividad de la empresa.
Es importante destacar que este derecho no es automático. La empresa tiene un plazo de aproximadamente 30 días para responder a la solicitud, pudiendo aceptarla, proponer alternativas o rechazarla, justificando esta última opción con motivos objetivos relacionados con la organización o la producción.
En caso de desacuerdo, el trabajador puede recurrir a los tribunales, donde un juez evaluará la situación considerando tanto las necesidades familiares como las condiciones del puesto de trabajo. Incluso, podría reconocer una compensación si considera que el rechazo ha sido injustificado. La reforma legislativa busca facilitar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, permitiendo a los padres adaptar su jornada laboral a las necesidades familiares sin que esto suponga un perjuicio económico.
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