La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora, determinando que la empresa no logró acreditar las acusaciones que motivaron la expulsión, incluyendo la desaparición de material y supuestos insultos. La sentencia obliga a la readmisión de la empleada, el abono de los salarios atrasados y el pago de una indemnización de 11.249,50 euros.
Este es el segundo intento fallido de la empresa por despedir a la trabajadora. Inicialmente, fue despedida bajo la acusación de baja productividad, pero un fallo judicial previo ordenó su readmisión, calificando el despido inicial como infundado y señalando que la carta de despido era un modelo estándar utilizado para despidos sin causa justificada, admitiendo incluso que la empleada desempeñaba bien su trabajo, pero se necesitaba personal con mayor disponibilidad horaria.
Tras su reincorporación el 25 de septiembre, la trabajadora fue trasladada repentinamente a una sucursal en Gijón. Dos semanas después, la empresa la confrontó con nuevas acusaciones: apropiación de cuatro bidones de pintura de dos sucursales y ofensas verbales dirigidas al gerente y a un compañero. Según la empresa, la trabajadora reaccionó a la acusación de robo con frases como: Sinverg enza, eres un desgraciado, pégame, habla, cobarde, dime qué piensas... Lo vas a pagar caro .
Sin embargo, el tribunal consideró que ninguna de estas acusaciones fue probada. En cuanto a la desaparición del material, el fallo destaca la falta de evidencia objetiva de la desaparición y la ausencia de indicios sobre la posible autoría de la trabajadora. Respecto a los supuestos insultos, los jueces cuestionaron la veracidad de los testimonios presentados por la empresa, señalando su parcialidad y la falta de pruebas independientes. Consideraron que, en todo caso, se trató de una reacción impulsiva ante una acusación sin fundamento.
La empresa apeló la decisión, argumentando la demostración del comportamiento insultante y la apropiación de bienes, pero el tribunal rechazó esta apelación por basarse en interpretaciones subjetivas de testimonios y no en pruebas documentales. El fallo también reiteró que la trabajadora presentó indicios suficientes de que el despido fue una represalia por reclamar sus derechos laborales. Además, la situación laboral generó en la empleada un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad generalizada .
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