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Tribunal ratifica condena de 4 años de prisión a hombre por abusos sexuales a menor de 8-10 años

Tribunal ratifica condena de 4 años de prisión a hombre por abusos sexuales a menor de 8-10 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de cuatro años de prisión a un hombre acusado de abusos sexuales a una menor de entre 8 y 10 años, al desestimar el recurso presentado por su defensa y considerar plenamente probados los hechos señalados por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Según el relato de los hechos, durante los veranos de 2016 a 2018, el acusado, aprovechando los momentos en los que se quedaba a solas con la víctima, hija de una prima de su esposa, le tocaba los glúteos y los genitales por encima y por debajo de la ropa, y la besaba en la boca, tanto en su domicilio como en el de los padres de la menor, ambos en Sevilla.

La sentencia se fundamenta en la exploración directa de la menor, las declaraciones de su abuela y madre, el escrito que la niña redactó y envió a su hermano, y el informe de evaluación y diagnóstico realizado por una psicóloga de la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima).

La defensa del acusado alegó error en la valoración de las pruebas, vulneración del Código Penal y una indebida condena al pago de una indemnización por daños morales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó estos argumentos y ratificó la condena.

El tribunal destacó que la declaración de la menor cumplía con los parámetros exigidos, como la credibilidad subjetiva y objetiva, y la persistencia en la incriminación. Además, se tuvieron en cuenta otros elementos corroboradores, como el relato de la abuela y el manuscrito que la víctima envió a su hermano.

Además de la pena de cuatro años de prisión, la condena también establece la prohibición de comunicar por cualquier medio o procedimiento y de aproximarse a la menor a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar u otros lugares que frecuente por tiempo de seis años. Asimismo, se impuso una inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por dos años, y una inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por siete años. Por vía de responsabilidad civil, se fijó una indemnización a la víctima de 20.000 euros.

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